La Procuraduría General de la Nación presentó una solicitud a la Corte Constitucional en la que se busca declarar la inexequibilidad del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo. Este documento excluye del pago de cesantías a los trabajadores de empresas de índole familiar.
En su concepto dirigido a los magistrados, la Procuradora Margarita Cabello Blanco enfatiza que todos los trabajadores tienen derecho al goce del auxilio de cesantías. Por lo tanto, la exclusión de los empleados de las empresas familiares va “en contravía del principio de universalidad de la seguridad social e irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
De igual manera, la jefe del Ministerio Público recordó que en sentencias previas la Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de normas similares y permitió que las cesantías le fueran reconocidas a trabajadores accidentales o transitorios y a artesanos, bajo el argumento de que es un componente de la seguridad social que debe ser reconocido a todo empleado sin discriminación alguna.
En estos casos, se permitió que las cesantías fueran reconocidas a trabajadores accidentales o transitorios, así como a artesanos. La justificación detrás de estas decisiones radica en que las cesantías son consideradas un componente esencial de la seguridad social que debe ser otorgado a todos los empleados sin discriminación alguna.
Por último, la Procuraduría argumenta que negar el reconocimiento del auxilio de cesantías a un grupo de empleados contradice los artículos 13, 18 y 53 de la Constitución, que establecen el principio de igualdad, el derecho al trabajo en condiciones dignas y los principios mínimos laborales. En consecuencia, la solicitud de declarar la inexequibilidad del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo se fundamenta en la búsqueda de garantizar la igualdad de derechos laborales para todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de la empresa en la que trabajen.