"Cuidador en casa" puede ser ordenado por un juez | El Nuevo Siglo
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Martes, 24 de Septiembre de 2019
Redacción Web
La Corte Constitucional hizo una aclaración sobre los casos excepcionales en los que las EPS deben otorgar este beneficio a ciertos pacientes

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La posibilidad de que un juez pueda ordenar a una EPS el servicio de "cuidador" en casa fue la puerta que abrió la Corte Constitucional tras el estudio de una ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz. 

Es el caso de una mujer que solicitó el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna para su progenitora, quien padece insuficiencia renal crónica en fase terminal, hipertensión, diabetes Mellitus, retinopatía mixta en ambos ojos y cataratas, una condición que le generó ceguera bilateral.

Con dicho historial clínico, la accionante, en nombre de su madre, radicó una acción de tutela con el fin de que se ordenara a la respectiva EPS brindar el servicio de enfermería domiciliaria por 24 horas.

Ante ese recurso, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia (Antioquia) en única instancia, negó la tutela al no existir un concepto técnico y especializado del médico tratante, que ordenara el servicio de enfermería domiciliaria.

Sin embargo, en la revisión de este caso la Corte se planteó la siguiente pregunta: "¿si las entidades accionadas habían vulnerado los derechos de la peticionaria al negarle el servicio de enfermería domiciliaria a la paciente con ocasión a la carencia de orden médica, a pesar de que la madre de la accionante es una persona de la tercera edad en condición de discapacidad que requiere cuidados permanentes y cuya familia alega un impacto grave de esta situación en la manutención del entorno familiar?" 

Por lo tanto llegó a las siguiente conclusiones:

  1. La Sala reiteró que el servicio de enfermería domiciliaria o “es un servicio incluido en el Plan de Beneficios en Salud, que debe ser asumido por las EPS siempre.
  2. Cuando se está en presencia de asuntos vinculados con el mero cuidado personal, la empresa promotora de salud en virtud de la jurisprudencia no tiene la obligación de asumir dichos gastos”.

Entonces, teniendo en cuenta la situación de debilidad manifiesta de la accionante, su estado terminal de salud, la presión sobre su familia conformada por su hija, madre cabeza de familia, con dos hijos menores de edad y un estudiante universitario, la Corte estimó necesario evaluar la posibilidad de otorgar otro servicio como el de “cuidador” que pueda ser prestado a la demandante para asegurar las condiciones de dignidad de la madre y la viabilidad económica y emocional del grupo familiar.


Es decir, la Corte ordenó a la EPS que autorice y suministre en favor de la demandante el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que la aquejan.