Este martes la Corte Constitucional tiene previsto pronunciarse acerca de tres incidentes de conflicto por el choque de competencias que se ha producido entre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la jurisdicción ordinaria, producto de la captura con fines de extradición del exguerrillero de las Farc y en la actualidad dirigente del ahora Partido político, Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich.
Precisamente la JEP tiene frenado el estudio que debe hacer acerca de la fecha en que Santrich habría participado en una conspiración para enviar 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos, según la DEA de ese país y que entregó pruebas de ello a la Fiscalía colombiana.
El asunto de establecer la fecha en que Santrich habría incurrido en este delito es vital porque si fue antes del 1° de diciembre de 2016, fecha en que el presidente Santos y Rodrigo Londoño a nombre de las Farc firmaron el acuerdo de paz, el exguerrillero se mantendría en la sombrilla de la JEP que encargará de juzgarlo por los delito que cometió en el conflicto armado como integrante de las Farc, pues así lo establece el acuerdo y en ningún caso sería extraditado.
En la JEP lo máximo que le podría pasar a Santrich si dice la verdad y se compromete con la reparación de las víctimas es que lo sancionen con restricción de la libertad, no cárcel, entre 5 y 8 años en una zona específica, como podría ser una granja agrícola.
Sin embargo el acuerdo de paz establece que los desmovilizados de las Farc que delincan después de la fecha en que fue firmado el acuerdo, 1° de diciembre de 2016, quedarán en manos de la jurisdicción ordinaria en donde serán investigados y juzgados, y de ser el caso extraditado.
El fiscal Néstor Martínez asegura por las prueba de la DEA que Santrich delinquió tras la firma del acuerdo y que por lo mismo debe ser procesado por la justicia ordinaria.
En su sala plena extraordinaria de mañana la Corte Constitucional tiene previsto en el orden del día referirse en primer término al incidente de conflicto entre jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y el Tribunal Especial para la Paz, Sección de Revisión, dentro de la acción de tutela instaurada por Seuxis Paucias Hernández Solarte contra La Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Presidencia de la República.
La ponencia en este caso fue radicada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez.
En segundo lugar del orden del día de mañana, el alto Tribunal tiene previsto discutir y de ser el caso votar la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos acerca del incidente de conflicto entre jurisdicciones entre el Fiscal General de la Nación y el Tribunal Especial para la Paz, Sección de Revisión sobre el trámite de solicitud de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte.
A continuación la sala plena de la Corte Constitucional espera pronunciarse sobre el incidente de conflicto entre jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Especial de Paz, Sección de Revisión, dentro de la acción de tutela instaurada por María del Pilar Murillo Rodríguez, como agente oficiosa de Seuxis Paucias Hernández Solarte, contra la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Especial para la Paz.
La ponencia sobre este último caso corre por cuenta del togado Antonio José Lizarazo.
Los tiempos
La eventual extradición a Estados Unidos de Jesús Santrich podría tomar más de los 10 meses que inicialmente se habían presupuestado, después de que el pasado 12 de junio la JEP decidiera que suspende el trámite que unos días antes comenzó para determinar la fecha en que esta persona habría delinquido, esto mientras que la Corte Constitucional dirime el conflicto de competencias que se ha planteado entre esta Jurisdicción y la Fiscalía acerca de a cuál de las dos corresponde este caso.
El organismo creado por el acuerdo de paz para impartir justicia por los delitos graves cometidos en el conflicto armado indicó en un comunicado que “la Sección de Revisión (…) mediante auto proferido el pasado 8 de junio, envió a la Corte Constitucional la actuación correspondiente a la aplicación de la garantía de no extradición solicitada ante el Tribunal por el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte”.
Agrega la JEP que la decisión se adoptó en cumplimiento del acto emitido el 1° de junio de 2018 por el magistrado Alberto Rojas con ocasión del alegado conflicto de jurisdicciones invocado por la Fiscalía General de la Nación.
Por ello, la JEP determinó que “el acto del 8 de junio de la Sección de Revisión implica la suspensión del trámite que se realiza en el Tribunal para la Paz respecto al señor Hernández Solarte, hasta tanto se pronuncie la Corte Constitucional”.