EPS debe asumir costos de traslado de pacientes en situación vulnerable | El Nuevo Siglo
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Viernes, 21 de Junio de 2019
Redacción Web

Las EPS deberán asumir los costos de alojamiento y transporte de los pacientes que no cuenten con los recursos económicos. Así lo determinó la Corte Constitucional tras haber estudiado el caso de dos mujeres.

Una de ellas fue diagnostica con esquizofrenia paranoide y debía viajar de Tumaco a Pasto para recibir atención y la otra, se encuentra en exámenes para descartar una trombosis venosa y debía ir desde Buenaventura hasta Cali. En ambos casos, las pacientes están en el Sisbén con puntajes bajos y pocos recursos para financiar los recorridos. 

Las dos accionantes solicitaron la protección del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que “se ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada una de ellas y un acompañante”.

Ante esto, el alto tribunal aseguró que, en aplicación de la Resolución 5857 de 2018, artículo 121, cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente”, las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD tienen obligación de cubrir los gastos que implica dicho desplazamiento. 

De igual manera, la Corte encontró que se cumplen los requisitos para fallar en su favor ya que, en ambos casos, el servicio médico autorizado directamente por las EPS a las cuales se encuentran afiliadas las demandantes.