EU no entregaría pruebas solicitadas por la JEP en caso contra ‘Santrich’ | El Nuevo Siglo
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Martes, 6 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

La posibilidad de que en el trámite del proceso de extradición del desmovilizado de las Farc, ‘Jesús Santrich’, la justicia de Estados Unidos haga llegar las pruebas que está solicitando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) habría quedado clausurada ayer, púes según lo señalado por el embajador Kevin Whitaker se procederá conforme a lo establecido en el acuerdo sobre la materia entre las dos naciones.

“Leímos la decisión por parte de la JEP pero no hemos recibido ningún tipo de comunicación del Gobierno”, indicó Whitaker.

Añadió el Embajador norteamericano, que en el caso ‘Santrich’ se "va a actuar conforme a lo que es el tratado de extradición". Además puso de presente que es la primera vez que una autoridad colombiana exige ver las pruebas que soporten un pedido de extradición.

Whitaker advirtió que Estados Unidos ya cumplió con su parte en la solicitud de extradición de ‘Santrich’ porque “se pide al Estado demandante que se muestre la causa probable, cosa que ya hemos hecho".

El procedimiento establecido para la extradición de colombianos solicitados por autoridades judiciales de otras naciones con las cuales se tiene acuerdo de este tipo, establece que la Corte Suprema estudia la validez de la documentación, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación (que el hecho esté previsto como delito en Colombia y tenga pena privativa de la libertad).

El concepto desfavorable de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno a negar la extradición, pero si es favorable, deja al Presidente en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

‘Santrich’ está privado de libertad desde abril pasado producto de un pedido de extradición impetrado por la justicia de Estados Unidos, que lo investiga porque supuestamente participó en una conspiración en contubernio con el cartel de Sinaloa para enviar 10 toneladas de cocaína.

La captura de ‘Santrich’ produjo un choque con la Fiscalía porque la JEP consideró que tenía la competencia, pues como los demás ex comandantes de las Farc se acogió a su jurisdicción, en donde deben responder por los delitos graves cometidos en el conflicto.

No obstante, la Corte Constitucional definió el entuerto señalando que la Fiscalía es competente para capturar ex combatientes de las Farc solicitados en extradición por delitos que cometan después de la firma del acuerdo de paz.

En cuanto a la JEP, la Corte señaló que su función en estos casos es establecer si el delito se cometió antes de la firma del acuerdo, en cuyo caso la persona se mantiene en su jurisdicción, o después de esa fecha, lo que llevaría a que perdiera todos los beneficios y que su proceso pase a la justicia ordinaria.

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La petición

El pasado 25 de octubre la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz adoptó varias decisiones respecto a la solicitud de la garantía de no extradición presentada por ‘Santrich’ y decretó varias pruebas.

La Sección de Revisión subrayó que las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio. La Sección consideró que sí está facultada para decretar pruebas y, por lo tanto, ordenó tener entre otras los audios de interceptación de comunicaciones recaudados en las investigaciones realizadas en contra de Marlon Marín, allegados por el Fiscal General en cumplimiento de los requerimientos realizados.

Además, la Sección decidió solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las evidencias que soportan el pedido de extradición por parte de Estados Unidos. Para los mismos efectos, requirió a la Fiscalía General de la Nación para que por su conducto, y haciendo uso de los canales diplomáticos o enlaces que tenga a su disposición, realice las gestiones pertinentes.

De la decisión se apartaron las magistradas Claudia López  y Gloria Amparo Rodríguez. En su salvamento de voto, López consideró que la decisión desconoció la autoridad judicial extranjera y los tratados internacionales sobre cooperación judicial internacional, pues dudó de la legalidad del indictment presentado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, al decretar pruebas tendientes a corroborar la eventual responsabilidad penal de ‘Santrich’. Según la magistrada, esto último no tuvo en cuenta la naturaleza de la extradición.

De igual manera, la Procuraduría consideró que las pruebas solicitadas en el trámite de garantía de no extradición de ‘Jesús Santrich’ exceden las facultades otorgadas a la JEP.