La decisión judicial se adoptó en el marco de un proceso de tutela promovido por uno de los convocantes de una manifestación que se desarrolló el 24 de noviembre de 2024, quien alegó la vulneración de sus derechos a la honra, al buen nombre y a la protesta.
El accionante, Josías Fiesco Agudelo, atribuyó la transgresión de sus garantías fundamentales a las declaraciones hechas por el presidente de la República, durante un evento público, en las que se refirió a los participantes de la marcha como "victimarios", las cuales, a su vez, reprodujo en su perfil en la red social "X".
Al resolver el caso concreto, la Sección Quinta concluyó que las afirmaciones del primer mandatario constituyen opiniones, las cuales no se enmarcan en alguno de los supuestos de los discursos expresamente prohibidos por la libertad de expresión.
Asimismo, consideró que sus declaraciones no tienen la potencialidad de vulnerar los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante, debido a que estas contienen afirmaciones genéricas.
No obstante, frente al derecho a la protesta, advirtió que el discurso del presidente de la República excedió los límites de la libertad de opinión de los funcionarios públicos, en tanto la expresión "victimarios" no fue formulada con un mínimo de justificación fáctica y tampoco ofreció un sustento razonable.
En este sentido, señaló que las afirmaciones del jefe de Estado resultaron discriminatorias, pues con ellas se puede estigmatizar, excluir, invalidar y desvalorizar las críticas de la oposición. Por lo anterior, ordenó que, en un término de cinco días, desde la notificación de la decisión, el presidente de la República ofrezca excusas públicas a quienes participaron en las marchas del 24 de noviembre de 2024, las cuales deberán publicarse en las cuentas de las redes sociales de la Presidencia de la República, el DAPRE y la cuenta personal de "X" del primer mandatario.