IDU: Transmilenio por la Séptima cumplió con requisitos de ley | El Nuevo Siglo
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Martes, 14 de Mayo de 2019
Redacción Nacional

“La planeación del proyecto de Transmilenio por la Séptima se hizo cumpliendo los requisitos de ley”, sostuvo el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) al salirle al paso a las declaraciones de la Contraloría de Bogotá sobre supuestas irregularidades.

Desde hace más de tres años avanza el proyecto de Transmilenio por la Carrera 7ma, una megaobra que beneficiará a más de 3 millones de ciudadanos.

La implementación de Transmilenio en esta importante vía permitirá la conexión con el resto de los sistemas troncales de la ciudad, reducir viajes de dos horas a 50 minutos, reconstruir todas las aceras y aumentar el espacio público, además de construir una ciclorruta de 11 kilómetros entre las calles 100 y 200.

Proceso

Ante las declaraciones que se han hecho sobre la planeación del proyecto, el IDU dijo que “la licitación de Transmilenio por la Carrera Séptima cumplió con todos los requisitos de ley para su apertura, en la etapa de planeación. Ni en la ley, ni en los requisitos internos, se exige que para dar inicio a un proceso de selección (licitación pública) se deba contar previamente con el acta de terminación del contrato de consultoría (estudios y diseños), en este caso la consultoría 1073 de 2016”.

Indica la entidad que “desde el día 19 de octubre de 2018, antes de abrir el proceso de licitación pública IDU-LP-014 de 2018 para Transmilenio por la Séptima, la interventoría recibió y aprobó los estudios y diseños elaborados por el consultor. Posterior a esto, el IDU expidió las no objeciones correspondientes. Además, el IDU expidió una Certificación en la que consta que el proyecto cuenta con el grado de maduración en fase III y, en ese sentido, cumple las condiciones para continuar a la etapa de construcción mediante la licitación pública”.

Señala el Instituto que “para la fecha de apertura del proceso de licitación la interventoría, las empresas de servicios públicos y entidades distritales ya habían aprobado los 14 componentes que hacen parte de los estudios y diseños, tal y como lo exige la ley”.

Sostiene que “sobre la cesión de los derechos de autor de los estudios y diseños, vale aclarar que en el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, se establece una presunción en virtud de la cual dichos derechos son propiedad de la empresa contratante (en este caso el IDU). Aunado a esto, la minuta de cesión de derechos de autor de los Estudios y Diseños de Transmilenio por la Séptima, se suscribió el 6 de diciembre de 2018, antes de la apertura del proceso de licitación de obra pública”.

Planeación

Esta declaración de la IDU respondió a los cuestionamientos de la Contraloría de Bogotá en el sentido que el proyecto para construir Transmilenio por la Carrera Séptima habría violado el principio de planeación, tras publicar los prepliegos de la licitación sin haber finalizado los contratos de los estudios y sin que el Instituto suscribiera la minuta de cesión de derechos de autor de los diseños del proyecto.

“Se observó que la entidad (IDU) adelantó la publicación de prepliegos de la licitación del proyecto de construcción para la adecuación al sistema Transmilenio de la Carrera Séptima, sin contar con la aprobación por parte de la interventoría de la totalidad de los productos entregados por parte del consultor”, indicó el ente de control.

La Contraloría agregó que, al no contar con los estudios definitivos y la cesión de derechos de los mismos en el momento de la publicación de los prepliegos de licitación, se violó el principio de planeación que establece que previo a la apertura de un proceso de selección o la firma del contrato -en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa-, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

De lo contrario, “estas situaciones podrían generar sobrecostos, mayores cantidades de obra, retrasos de la misma y reconocimiento de pagos adicionales por conceptos de revisión de estudios y diseños que realice el contratista”, señaló el ente de control.

También aclaró que aunque se trate de la publicación de prepliegos, que pueden ser objeto de modificaciones, el mismo se debe publicar con la totalidad de productos recibidos a satisfacción y con los respectivos derechos de autor de los productos de la consultoría y no se puede contradecir con lo establecido en los estudios previos de ambos procesos.