¿Cuál es el canal de investigación que debe preponderar de ahora en adelante en el proceso por el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado? Esa es la pregunta que queda en el aire después de que el fin de semana los cabecillas desmovilizados de las Farc hubieran aceptado ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), que fue esa guerrilla la que asesinó al dirigente conservador el 2 de noviembre de 1995 en la salida de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, en la capital del país.
Como se sabe, el sábado la JEP indicó que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, después de una reunión celebrada el 25 de septiembre, recibió una carta “en representación del antiguo Secretariado de las Farc-EP, en la cual se ofrece aportar verdad, esclarecer los hechos ocurridos y asumir tempranamente la responsabilidad” en los casos de Álvaro Gómez Hurtado; el guerrillero Hernando Pizarro León-Gómez (25 de febrero de 1995); el guerrillero José Fedor Rey, alias ‘Javier Delgado’ (30 de junio de 2002); el activista de paz Jesús Antonio Bejarano (15 de septiembre de 1999); el general (r) Fernando Landazábal Reyes (12 de mayo de 1998); y el representante a la Cámara, Pablo Emilio Guarín (15 de noviembre de 1987).
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De acuerdo con la JEP, la carta, recibida el 30 de septiembre, está firmada por Julián Gallo Cubillos, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Pablo Catatumbo Torres Victoria, y sus abogados.
¿Qué viene ahora? Según la división de la justicia transicional “el contenido de esa carta ya se encuentra en trámite en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo de su competencia”.
¿Qué pasa allí? Según el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, que fija las reglas de procedimiento de la JEP, “la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad… La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.
¿Se acepta la versión así no más? No. El mismo procedimiento señala que “la Sala contrastará los informes con el acervo probatorio y después de haber tenido en cuenta las versiones voluntarias de que trata el artículo anterior, en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para que tomen la decisión de comparecer o no a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento, o a defenderse de las imputaciones formuladas”.
Ahora bien, respecto de los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004. “Esto es muy sencillo: es el sistema penal acusatorio, en donde se instruye el proceso y corresponde al magistrado instructor determinar si existió tal delito o si la confesión o admisión de culpa es mentirosa, parcial o engañosa… En este caso, el subordinado a la JEP corre el riesgo de tener que pagar una pena de cinco a ochos años, o hasta veinte, en el tercer escenario de la tasación de penas dentro de la JEP ¿La razón? No dice la verdad y afecta la reparación a las víctimas”, le dijo a EL NUEVO SIGLO un jurista experto muy conocedor de este régimen de justicia transicional.
¿Se acepta la versión así no más? No. El mismo procedimiento señala que “la Sala contrastará los informes con el acervo probatorio y después de haber tenido en cuenta las versiones voluntarias”
¿Y la Fiscalía?
Según el mismo experto, “los procesos en la Fiscalía, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la Corte Suprema de Justicia siguen sin novedad alguna, a menos que la JEP pida un traslado motivado de los mismos pero solo para lo de su competencia, no de todos los sindicados ni de todos los procesos… Incluso, el único condenado por este caso puede pedir ya pista en la JEP, pero no necesariamente la confesión de las Farc lo habilita para que allá lo reciban automáticamente…”.
Como se sabe, el crimen contra el también periodista y exdirector de este diario fue declarado como de lesa humanidad por la Fiscalía desde diciembre de 2017, con lo cual se neutralizó el riesgo de prescripción de la acción penal. Pero aun así, los avances en la investigación del magnicidio continúan siendo muy pocos a punto de cumplir 25 años.
La actual Fiscalía, desde que llegó Francisco Barbosa, lleva una nueva línea de investigación. Por ejemplo, a mediados de abril pasado la fiscalía 190, de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, le remitió una copia del expediente a la fiscal delegada ante la Corte Suprema, Elba Beatriz Silva Vargas, tras encontrarse que, presuntamente, un aforado constitucional podría estar vinculado al magnicidio. El nombre del supuesto vinculado, sin embargo, no trascendió, en medio de la reserva sumarial.
En la última semana también trascendió que la Fiscalía solicitó nuevas declaraciones juramentadas dados los nuevos hechos. Una de las citadas es, precisamente, la exsenadora Piedad Córdoba quien deberá presentarse el próximo 23 de octubre. Fue ella la primera en decir, semanas atrás, que las Farc sabían quién había ordenado matar a Gómez Hurtado y que expondría las pruebas que tiene ante la Comisión de la Verdad.
Para el 20 de octubre fue citado el exalcalde de Bogotá Lucho Garzón quien ha afirmado que conoce circunstancias que pueden esclarecer el asesinato.
También fueron citados los hermanos Gilberto y Miguel Ángel Rodríguez Orejuela, exjefes del Cartel de Cali. Al estar recluidos en Estados Unidos su declaración será tramitada por medio de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía.
Más narcotraficantes fueron citados a declaración, entre ellos se cuentan Samuel Santander Lopessierra Gutiérrez y Víctor Patiño Fomeque.
De igual manera, a finales de abril la representante a la Cámara por el partido liberal, Kelyn González, integrante de la Comisión de Investigación y Acusaciones, anunció que reabriría una causa que existe hace muchos años en esa instancia contra el expresidente Ernesto Samper.
Descalifican hipótesis
Desde el mismo momento en que Córdoba habló sobre el tema Farc, la familia Gómez Hurtado puso en duda esa versión.
Mauricio Gómez, hijo de Gómez Hurtado, rechazó las declaraciones de Córdoba techándolas de “infames”. “La señora Piedad Córdoba, conocida amiga de Ernesto Samper, por no mencionar a sus demás contertulios de Unasur, dice que tiene pruebas de que a Álvaro Gómez lo mataron las Farc. Una tesis vieja y absurda que no tiene el menor asidero probatorio”, dijo en un artículo en el diario El Tiempo. Insistió en que su familia pide “que se investiguen los indicios que vinculan a Ernesto Samper con el magnicidio de mi padre”.
De otro lado, en declaraciones a EL NUEVO SIGLO, el abogado Enrique Gómez Martínez, a nombre de la familia, manifestó que se trata de “un esfuerzo de Ernesto Samper y muchos de sus amigos cercanos para tratar de, a través de la asunción de competencia por parte de la justicia especializada, dejar el crimen de Álvaro Gómez en la impunidad, porque lo que está por suceder muy posiblemente es que la JEP pida la remisión de la investigación de la Fiscalía sobre el caso de Álvaro Gómez”.
Se trata de “un esfuerzo de Ernesto Samper y muchos de sus amigos cercanos para tratar de, a través de la asunción de competencia por parte de la justicia especializada, dejar el crimen de Álvaro Gómez en la impunidad”: Enrique Gómez M.
“Es un momento donde parece triunfar de nuevo la impunidad que ha azotado esta investigación durante 25 años”, sostuvo, agregando que “creo que las Farc no tienen ninguna credibilidad, durante años le han mentido a la opinión pública colombiana sobre sus fechorías”, por lo tanto “esperamos que la JEP no decida creerle de buenas a primeras al Secretariado en relación con su supuesta autoría de la muerte de Álvaro Gómez”.
Anotó que “estaremos pendientes de las decisiones que adopte la JEP en relación con la comunicación de las Farc y en el evento en que se solicite la pérdida de competencia de la Fiscalía, pues usaremos las acciones propias del Derecho Penal y del Derecho Constitucional, y plantearemos sin duda en caso dado el conflicto de competencia, que es el escenario tradicional para resolver esas situaciones”.
Insistió en que “no existe ninguna evidencia real ni material después de tantísimos años de investigación que apunte hacia la autoría de las Farc y, por el contrario, sí hay más de 300 pruebas que han sido reunidas en la investigación de la Fiscalía que definen esto como un crimen de Estado, que soportan la declaratoria de lesa humanidad que cobija la muerte de Gómez Hurtado”.
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“Por eso, esto que se pretende ahora, que es sacarse la culpabilidad del sombrero para exonerar a Ernesto Samper, pues es algo realmente inaceptable”, precisó.