Manufactura operará solo con validación previa de alcaldes | El Nuevo Siglo
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Domingo, 26 de Abril de 2020
Redacción Web

Solo con un previo proceso de “validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”, los subsectores de manufacturas y sus cadenas, autorizadas por el Gobierno para reactivar su actividad productiva, podrán volver a operar.

Así lo establece la Resolución 498 del 2020 expedida este domingo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que también especifica cuáles serán los mencionados subsectores y a cuyos trabajadores, a partir de este lunes, 27 de abril, les está permitido el derecho de circulación para retomar sus actividades en dichas empresas.

La Resolución señala que serán las autoridades de los distritos o los municipios de las empresas donde funcionen las empresas de manufacturas y sus cadenas productivas las que deberán no solo verificar el cumplimiento de las mismas a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y los adiciones que pueden adoptar en los territorios donde funcionen, sino que también son las encargadas de determinar la validación previa de los mismos para que puedan entrar a operar.

Así se desprende de los dos parágrafos de la mencionada Resolución donde especifica que “Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.

Y a renglón seguido señala que “las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.

La resolución ha causado confusión en la ciudadanía y específicamente en quienes tienen negocios en estos subsectores, porque se había entendido que dichas empresas podrían volver a reanudar desde este lunes su actividad, con la observancia de los protocolos y ahora desconocen si para retomar labores deben hacer un trámite previo ante las mencionadas autoridades distritales o locales.

Los subsectores autorizados para retomar su actividad según la Resolución 498 son: fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, curtido y recurtido de cuero (fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles). transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

De igual forma los que fabrican papel, cartón y productos de papel y cartón; los de sustancias y productos químicos, los productos elaborados en metal y los que fabrican maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.