Niegan tutela con la que Sanitas buscaba tumbar intervención de Supersalud | El Nuevo Siglo
El 3 de abril, la Supersalud intervino a la EPS Sanitas. / Foto: El Nuevo Siglo- Catalina Olaya- y Supersalud
Martes, 4 de Junio de 2024
Redacción Web

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Keralty S.A., en contra de la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas. Este fallo se produce tras un proceso de análisis de las acciones legales emprendidas por Sanitas en respuesta a la intervención iniciada el pasado 2 de abril.

La resolución de la tutela presentada por EPS Sanitas y otras entidades fue emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, donde se argumentó que no existían fundamentos suficientes para justificar una intervención inmediata del juez de amparo. 

En su argumentación, la Sala Civil del Tribunal destacó que la tutela no podía proceder dado que aún se encuentra pendiente un recurso de reposición, indicando que no es posible fallar en un caso de tutela mientras esté en curso otro proceso legal relacionado. Además, el Tribunal señaló que los accionistas de Sanitas ya contaban con mecanismos legales para controvertir la actuación de la SuperSalud.

Según el Tribunal, los accionantes plantearon supuestos e hipótesis sobre la posible liquidación de EPS Sanitas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, pero no respaldaron estas afirmaciones con medios de convicción que demostraran un daño irreversible a sus derechos. Además, se señaló que no agotaron todos los recursos legales disponibles antes de acudir a la tutela.

También enfatizó que la existencia de un recurso de reposición pendiente impedía resolver la tutela, ya que no se puede invadir la jurisdicción del juez natural mientras este proceso esté en curso. Esto indica que la decisión final respecto a la intervención de Sanitas aún está en proceso y su resolución definitiva será posterior a la resolución del recurso mencionado.

Se destacó también que, al no ostentar el señor Juan Pablo Rueda Sánchez la calidad de representante legal actual, carecía de facultad para actuar en nombre de la EPS Sanitas en este tipo de acciones legales.

La Sala del Tribunal Superior de Bogotá consideró que los argumentos presentados por los accionistas de Sanitas en la tutela no demostraron de manera suficiente un daño irreversible que justificara una intervención inmediata del juez de amparo. Se mencionó que las preocupaciones sobre una posible liquidación de Sanitas eran suposiciones sin respaldo probatorio sólido.