No expedir resolución sobre interrupción del embarazo: Iglesia | El Nuevo Siglo
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Jueves, 24 de Octubre de 2019
Redacción Web
El monseñor Juan Vicente Córdoba aseguró que el Ministerio de Salud no cuenta con facultades para reglamentar una sentencia de la Corte sin que exista una ley que deba ser reglamentada.
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Inhibirse de expedir resolución sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), le pidió al presidente Iván Duque el partido Colombia Justa Libres.

Se trata de la regulación de la IVE en los tres casos que ya están despenalizados (peligro para la madre, malformación del feto y violación).

En la carta enviada a Duque, la colectividad copresidida por el senador John Milton Rodríguez recordó que “la defensa de la vida fue base del acuerdo programático que tuvimos al apoyar su candidatura”.

Además, la organización política argumentó “la inconstitucionalidad de la sentencia 096 del 2018 motiva de la referida resolución, donde al sustituirse funciones propias del legislador”, es decir, del Congreso, “se pretende ahora expedir actos administrativos violatorios de los derechos humanos fundamentales comprometidos en su guarda y cuidado por el Gobierno colombiano en el llamado Acuerdo de San José”.

“El camino constitucional valida nuestra petición”, señalaron los firmantes de la carta, anotando que no emitir la resolución “dejaría en el Congreso colombiano el lugar apropiado donde en excelencia misma se debe tramitar y discutir proyectos de esta naturaleza”.

La reacción de Colombia Justa Libres se produjo a raíz del anuncio del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la publicación, para comentarios de la ciudadanía, del borrador de una resolución en la que por orden de la Corte Constitucional se regula la IVE.

En todo caso, a través de un comunicado, el Ministerio aclaró que “en Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006. Estas causales son: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentida, o de incesto”.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio emitir una regulación única para la IVE de acuerdo a lo dicho por la misma Corte en su sentencia. El 24 de abril de 2019 la Corte, a través de sentencia SU 096, le notificó al Ministerio que, en seis meses, es decir el 24 de octubre de 2019, se debe emitir la regulación.

El Ministerio precisó en su comunicado que la Corte “ordenó que con la regulación se eliminen las barreras de acceso al IVE y se garanticen las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios”.

Para la Corte, el Ministerio “es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios”, por lo que “en cumplimiento a esta orden expresa” de la Corte el Ministerio publicó “el proyecto de resolución para garantizar la IVE en los casos despenalizados”.

“El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte”, manifestó el Ministerio en su comunicado, expresando que la cartera le solicitó a la Corte “ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”.

 

Este es el comunicado completo:

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