La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a la coronel del Ejército Nacional y directora del Dispensario Médico de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Cordova”, Claudia Marcela Pérez Santos, por acoso laboral a una oficial bajo su mando.
La decisión de primera instancia señala que, para la vigencia de 2020, la sancionada realizó reiteradas y persistentes anotaciones negativas sobre el presunto incumplimiento de las funciones de una capitán, posterior a su traslado, sin conocer su trabajo y sin haber laborado de manera continua con esta, por diferentes situaciones administrativas.
A juicio de la Procuraduría, en la evaluación de los objetivos generados a la capitán, por parte de la coronel Claudia Pérez, no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares y justificables de la evaluada, pues debido a su incapacidad, licencia de maternidad y vacaciones durante un periodo de tiempo ininterrumpido y continuo de 177 días, habiéndose trazado objetivos para un periodo de 400 días, que en realidad se constituyó en un término de 198 días, teniendo encuentra la fecha en que se generaron los objetivos y la fecha en que se emitió la orden administrativa de traslado de la capitán.
En consecuencia, el término para alcanzar los objetivos generados fue de 198 días, de los cuales, 177 días estuvo ausente del servicio o del ejercicio de sus funciones por las causas ya mencionadas.
Es decir, que los objetivos generados para ser cumplidos en un periodo de 400 días fueron evaluados conforme a las acciones y resultados alcanzados por la capitán durante 21 días, “por lo que el grado de exigencia y de cumplimiento de estos debía tomar en consideración el periodo de ausentismo de la oficial, por estar plenamente justificado”.
El Ministerio Público también advirtió la intención de la coronel Pérez Santos por descalificar el trabajo de la capitán al realizar reiteradas anotaciones en su hoja de vida, posteriores a la emisión, conocimiento y notificación de la orden de traslado cuando debía cumplir de forma inmediata con la reubicación ordenada, en otra unidad militar.
La conducta fue calificada por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 como gravísima a título de dolo. Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria.