Se destraba la elección de los consejos de juventud | El Nuevo Siglo
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Lunes, 5 de Marzo de 2018
Redacción Nacional
No obstante se dificulta hacer en 2018 la jornada en las urnas por las presidenciales y legislativas

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La semana anterior fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la reforma a la Ley Estatutaria de Juventud, tras ser declarado exequible el respectivo proyecto de ley por la Corte Constitucional en julio del año pasado. El efecto más importante es que se destraba la elección de los consejos de juventud de carácter local, municipal, distrital y departamental

No obstante la nueva Ley le otorga un plazo de dos años a la Registraduría Nacional del Estado Civil para hacer las elecciones de consejos de juventud en todo el país.

Aunque el registrador Juan Carlos Galindo todavía no se ha pronunciado sobre el particular, es previsible que este año no se haga la elección de los consejos de juventud teniendo en cuenta que el organismo concentrará todos sus esfuerzos en el primer semestre en la realización de los comicios de Congreso de la República y presidenciales.

Ahora, si las elecciones de los consejos de juventud se dejan para el próximo año, tendría que ser en el primer semestre, pues en octubre se realizarán los comicios territoriales que, como se sabe, significan un gran esfuerzo para la Registraduría por su tamaño: participan más de 100 mil candidatos a gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.

La tercera opción sobre la mesa es elegir los consejos de juventud en el 2020, cuando vence el plazo que establece la nueva ley para su realización, que además ofrece la ventaja a la Registraduría que en ese año no hay elecciones nacionales.

No obstante el inconveniente de dejar este asunto para 2020, es que los jóvenes en varias regiones del país seguramente reclamarían por darle tantas largas a este proceso, pues es comprensible que quieran tener habilitados ya estos espacios que les permitirán interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

Además proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud.

La Corte Constitucional estudió en primer término las razones que dieron lugar a la expedición del proyecto de ley estatutaria No. 27 de 2015 Senado, 191 de 2015 Cámara, que pretende reformar la Ley Estatutaria 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil -, y coligió que esta corresponde con las necesidades que tiene el Sistema Nacional de Juventudes (SNJ), dado que se han presentado problemas por la ausencia de un sistema que facilite la elección de los Consejos de Juventud de carácter local, municipal, distrital y departamental. Expuso que la expedición de dicha ley corresponde con las necesidades de implementar la participación de los jóvenes en las decisiones de las que hacen parte como una forma de democracia inclusiva a un sector de la población requerida de políticas públicas que se enfoquen en sus prioridades.

Las demoras

El artículo 20 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil condiciona los plazos de la formulación de las políticas públicas de juventud a la elección de estos consejos municipales, indicando que a partir de la elección dentro de los seis meses siguientes, los municipios deben formular su política pública, los departamentos y distritos nueve meses subsiguientes y la Nación, doce meses.

No obstante, dichas elecciones no han tenido lugar, frente a lo cual la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señala, en un concepto que debe concluirse, que el desarrollo de la política pública de juventudes aún no es posible en el marco del sistema armonizado que se implementó a través de la Ley 1622 de 2013, pues el Legislador consideró como elemento determinante para la articulación del sistema, el funcionamiento de los mencionados cuerpos colegiados, naturalmente, con posterioridad a las elecciones unificadas previstas en la ley.