La Corte Suprema de Justicio señaló en un fallo que aún en los casos de delitos graves cometidos por menores de edad entre los 16 y los 18 años de edad, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.
Este pronunciamiento de la Corte se enmarca en la más reciente lectura jurisprudencial que le da al Código de Infancia y Adolescencia, el cual establece que las personas menores de 14 años no pueden ser juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicadas de haber cometido una conducta punible. Estos mismos derechos cobijan a los menores entre 14 y 18 años con discapacidad psíquica o mental.
La norma dice también que sólo podrán ser privados de la libertad los menores entre los 16 y 18 años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena, a la luz del Código Penal, exceda los seis años de prisión o cuando sean hallados responsables de los delitos de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades. Sin embargo, esa privación de la libertad es en un Centro de Atención Especializada y tiene una duración máxima de ocho años.
La reciente lectura jurisprudencial de la Corte Suprema al Código de Infancia y Adolescencia señala que incluso en delitos graves el internamiento preventivo del joven debe ser un último recurso y que la rehabilitación de los menores infractores prevalece sobre la privación de la libertad.
Al tiempo las autoridades alertan por el crecimiento de la participación de menores de edad en hechos delictivos. El año pasado fueron aprehendidos 17.803 jóvenes por la comisión de delitos como hurto, tráficos o porte de estupefacientes, porte de armas, lesiones personales y violencia intrafamiliar, según explicó en esa oportunidad el general Jorge Nieto, director de la Policía Nacional.
El fallo
El pronunciamiento del alto Tribunal se dio a propósito de un fallo en el que no concedió la petición de la Fiscalía de privación de la libertad de un joven que hoy tiene 22 años de edad, pero que al momento de los hechos con 16 años fue declarado responsable de delitos agravados de acceso carnal violento.
La Sala de Casación Penal confirmó la sanción de imposición de reglas de conducta porque no se le privó oportunamente de la libertad, ya que tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad.
El exmagistrado de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, consultado por EL NUEVO SIGLO, dijo que “eso que acaba de decir la Corte ha sido siempre así, no solamente en Colombia sino en todos los países. La responsabilidad penal es para mayores de edad, y eso es un principio del derecho penal universal. Con los menores de edad hay que buscar es medidas alternativas porque más que el menor es la sociedad la que está fallando”.