“Violencia no se puede explicar desde crítica a Constitución”: Guerrero | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Lunes, 31 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

“No creo que el análisis de la violencia pueda partir de una crítica a la Constitución”, manifestó el magistrado Luis Guillermo Guerrero que esta semana deja su escaño en la Corte Constitucional, corporación de la que fue presidente.

EL NUEVO SIGLO: Hay un rebrote de la violencia regional y local. ¿Falló, entonces, una Carta que en su momento se emitió como un “tratado de paz” presente y para el futuro?

LUIS GUILLERMO GUERRERO: La Constitución de 1991 efectivamente se concibió como un tratado de paz y a su amparo se ha avanzado en la búsqueda de las condiciones que permitan aclimatarla en nuestro país. En todos los frentes, en el político, en el económico, en el social. Y son notables los avances alcanzados.

Falta mucho, pero ese es el desafío que enfrentan todos los pueblos en todos los tiempos, hacer efectivos esos anhelos que están plasmados en la Constitución, que constituyen su sentido y en función de lo cual se ha concebido una estructura, se han establecido unos principios, se exige la garantía de unos derechos y se fijan los objetos de la acción del Estado.

No creo que el análisis de la violencia pueda partir de una crítica a la Constitución. Ese fenómeno obedece a una serie de circunstancias recurrentes y cambiantes que no hemos podido resolver y que hoy por hoy plantean un llamado urgente a la sociedad y al Estado. Y a ese llamado no es posible responder desde la polarización, la confrontación, la negación de las diferencias, y la afirmación unilateral y absoluta de las propias posturas.

De nada sirve un diseño constitucional, por más elaborado que pueda ser, si no existe una cultura ciudadana que lo haya apropiado.

La democracia consiste en, el marco de la Constitución, aceptar los resultados de los procesos democráticos, permitir que quienes asumen las responsabilidades de gobierno pueden avanzar en el desarrollo de sus competencias constitucionales y, sin abandonar la crítica, el control y la construcción de alternativas, obrar sobre la base de esos consensos esenciales.

Si, por el contrario, la sociedad se fractura de manera irreconciliable, la confrontación de las fuerzas de la violencia, que son ajenas a la Constitución, se torna imposible, ante el debilitamiento institucional que tal fractura provoca.

“De nada sirve un diseño constitucional, por más elaborado que pueda ser, sino existe una cultura ciudadana que lo haya apropiado”

Control

ENS: En la perspectiva de un magistrado saliente de la Corte. ¿Qué considera frente a la crítica de que el alto Tribunal sigue ‘legislando’ a través de sentencias e invadiendo la esfera del Congreso?

LGG: Es un tema sensible, no solo por la percepción que puede existir en la opinión pública en general y entre sectores especializados, sino porque comporta un cierto nivel de confrontación entre órganos constitucionales en la definición de sus respectivas esferas competenciales.

En general, creo que, en materia de control abstracto, pese a la existencia de muchas decisiones muy difíciles y muy controvertidas, el rol de la Corte se inscribe dentro del que se ha considerado propio de los Tribunales Constitucionales, y que las sentencias condicionadas, a diferencia de lo que ocurre en el Congreso, que como órgano político, cuenta con un muy amplio margen de discrecionalidad al momento de hacer las leyes, responden a juiciosas valoraciones jurídicas sobre lo que resulta necesario a la luz de la Constitución.

No cabe en una entrevista como esta entrar en el detalle, pero en general, muchas de las decisiones que han sido acusadas de invadir la esfera del legislador tienen que ver con la necesidad, o de preservar la voluntad legislativa, cuando la inconstitucionalidad de una disposición exige una labor interpretativa e integradora para que, al retirarla del ordenamiento este conserve su sentido o cuando, ante omisiones legislativas relativas.

Por ejemplo, en lugar de declarar inconstitucional un avance legislativo porque no comprende a todos a aquellos que de acuerdo con la Constitución debían haber quedado incluidos, se hace un ejercicio de integración, que permite conservar el beneficio previsto por el legislador, pero depurándolo de sus aristas contrarias al principio de igualdad, incluyendo a quienes indebidamente habían quedado por fuera.

Efectivamente, la Corte incorpora un elemento normativo nuevo, pero no como un acto de voluntad, sino como la consecuencia necesaria de un juicio de constitucionalidad y la condición ineludible para mantener en el ordenamiento la norma expedida por el legislador.

Más problemático me parece, y en ese sentido me he pronunciado en varias oportunidades en la Corte, la tendencia a incorporar en los fallos de tutela órdenes de carácter general, que fijan reglas sobre la manera como deben actuar las autoridades, o como deben desarrollarse ciertas disposiciones en materia de derechos.

Me parece complejo, porque más allá de resolver los casos concretos y por esa vía fijar precedentes relevantes para otros casos similares que se presenten en el futuro, la Corte establece reglas, que van a gobernar a priori la actuación de las personas y eso, en mi criterio, excede el ámbito propio de la competencia de revisión de tutela atribuido por la Constitución y se asemeja, allí sí, al ejercicio de una competencia de regulación propia del legislador.

Crisis

ENS: ¿Qué significa que el Estado haya podido manejar una crisis tan grave y sin precedentes como la pandemia dentro del marco institucional establecido, incluso con las emergencias declaradas?

LGG: Esta pandemia ha planteado, globalmente, interrogantes y desafíos muy grandes desde la perspectiva constitucional. La Constitución colombiana tiene previstas herramientas para eventos calamitosos como este, pero ciertamente nunca en nuestra historia reciente se había enfrentado una crisis que hubiese dado lugar a tanta incertidumbre y a impactos tan severos y duraderos en muy variados frentes.

Eso, con la necesidad de reaccionar de manera inmediata, sin contar con modelos de experiencias pasadas o provenientes del escenario comparado. Esa realidad ha significado una sobrecarga para la Corte y creo que es temprano para hacer una valoración de conjunto. Pero es indudable que ha habido un enorme esfuerzo institucional para hacer frente a la crisis dentro del marco de la Constitución y de ese ejercicio quedarán muchas lecciones aprendidas.