Que al representante del acusador privado no le sea permitido solicitar directamente medidas de aseguramiento, especialmente las privativas de la libertad, recomendó el Consejo Superior de Política Criminal a propósito de la iniciativa sobre contravenciones penales.
La recomendación está contenida en un concepto institucional del 13 de octubre sobre el proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, “por medio del cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado”, radicado el 12 de agosto por el ministro de Justicia, Yesid Reyes, que tiene desde el 30 de septiembre ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado, preparada por los senadores Hernán Andrade (Partido Conservador), Roy Barreras (Partido Social de Unidad Nacional, La U), Claudia López (Alianza Verde), Alexánder López (Polo Democrático), Paloma Valencia (Centro Democrático), Germán Varón (Cambio Radical) y Doris Vega (Opción Ciudadana).
El articulado busca un sistema que, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas, permita procesar de manera ágil y expedita a quienes toman parte en conductas delictivas de frecuente ocurrencia en la comunidad, que congestionan el sistema judicial de manera notoria.
Recomendaciones
En un aparte del concepto, tras reconocer como conveniente la propuesta de proponer “un procedimiento abreviado para el caso de las contravenciones penales que, desde la comunicación de los cargos hasta la audiencia de juicio oral, puede durar un aproximado de cinco meses”, el Consejo recomendó lo ya mencionado señalando que “aun reconociendo que las víctimas en el proceso penal pueden hacerlo, para el caso del desarrollo de la acción penal privada no es igual”.
“Al revisar la estructura del procedimiento penal actual, las víctimas pueden solicitar al juez de garantías la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad solamente cuando no ha sido solicitada por el fiscal y consideran que es procedente”, indicó el Consejo, anotando que “con esto, la lógica de esa solicitud es que el fiscal no la solicita, ante lo cual la víctima sí lo hace exponiendo su criterio y, por último, el juez ha de valorar no solo las razones de la víctima para solicitarla cuando el titular de la acción penal no lo ha hecho, sino también las razones por las cuales este último no la ha solicitado. Hay, por tanto, una complementación entre la actuación del fiscal y la víctima ante el juez, quien valora haciendo un importante contraste. Esto no ocurre si se admite que el representante del acusador privado solicite tales medidas, dado que en él haría falta esa mediación existente en el proceso ordinario entre la víctima y el juez: el fiscal”.
En su concepto, el Consejo recordó que “en la discusión del proyecto de ley quedaron dos cuestiones” que sería “pertinentes para que se despejen en la deliberación democrática”.
“La primera de ellas tiene que ver con las previsiones que la Administración de Justicia deberá adoptar en un escenario de adopción del nuevo procedimiento abreviado en conjunto con el acusador privado. De manera intuitiva, dado que el proyecto de ley no hace ninguna estimación al respecto, la entrada en vigencia de esta ley podría incrementar la carga de trabajo en algunos despachos de los jueces municipales, razón por la cual debería tenerse en cuenta tal situación para que no haya dificultades para el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos querellantes, así como de respeto de las garantías penales de quienes serán querellados”, se lee en el concepto.
“La segunda”, aclaró el Consejo, “se refiere a la representación del acusador privado en los casos en que la víctima de la contravención no tiene los recursos económicos para contratar a un abogado que la represente. El artículo 131 del proyecto de ley bajo examen, que crea el artículo 554 en la Ley 906 de 2004, establece que el acusador privado sólo podrá actuar por intermedio de un abogado en ejercicio”.
Sobre esto último, el Consejo se preguntó si cabría la posibilidad de que la función pueda ser asumida por “un profesional del derecho que hace parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, servicio organizado, dirigido y controlado por la Defensoría del Pueblo, a favor de las personas que lo requieren para asumir asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal”.