25% de alcaldes electos en capitales fueron segundos en votación del 2019 | El Nuevo Siglo
EN LAS urnas del pasado domingo nueve aspirantes que fueron segundos en 2019 acaban de ser elegidos: uno a gobernación y 8 a la alcaldía de ciudades capitales. /Foto ENS
Domingo, 5 de Noviembre de 2023
Redacción Política

VARIOS DE los gobernadores y alcaldes elegidos en los comicios del pasado 29 de octubre, hasta hace poco ocupaban curul en la asamblea o el concejo de la respectiva región, debido a que en las elecciones de 2019 fueron segundos en votación. Este hecho es una de las primeras consecuencias que deja esta figura prevista en la Constitución y que luego fue recogida por el Estatuto de la Oposición.

La reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 2 de 2015) estableció que “el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación”.

Un total de nueve candidatos elegidos en las regionales del mes pasado fueron segundos en votación en los comicios del 2019, de los cuales siete aceptaron curul en el concejo y uno en la asamblea.

Nicolás Gallardo Vásquez fue elegido el pasado 29 de octubre gobernador de San Andrés con 20.888 votos. Hace cuatro obtuvo la segunda votación con 10.286 apoyos, por lo que aceptó el correspondiente escaño en la asamblea, que ocupó hasta que se lanzó nuevamente a la gobernación.

Asimismo, Ernesto Miguel Orozco Durán acaba de ser elegido alcalde de Valledupar (Cesar) con 71.598 votos. En 2019 alcanzó la segunda votación por el mismo cargo, con 70.059 sufragios. Sin embargo, se abstuvo de ir al concejo.

Por su parte, Carlos Fernando Galán fue elegido hace ocho días alcalde de Bogotá, con 1.497.596 votos. Hace cuatro años fue segundo en las urnas con 1.022.362 respaldos y aceptó la curul en el Concejo, que ocupó hasta diciembre de 2021.

Por otro lado, Germán Casagua Bonilla fue escogido el pasado domingo alcalde de Neiva (Huila) con 57.076 sufragios. En 2019 fue segundo votación para el mismo cargo, por lo que ocupó una plaza en el concejo hasta que renunció para aspirar nuevamente.

Igualmente, en Pasto (Nariño), en su tercera aspiración consecutiva, Nicolás Toro Muñoz ganó hace ocho días la alcaldía con 74.414 votos. En 2019 fue segundo en votación con 55.027 sufragios, aceptando ir a la curul en el concejo.

De igual forma, Jorge Enrique Acevedo acaba de ser elegido alcalde de Cúcuta (Norte de Santander) con 89.759 votos. Obtuvo la segunda votación en los comicios de hace cuatro años con 90.616 apoyos ciudadanos. Por ello ocupó un escaño en el concejo.

Mientras que en Pereira el pasado 29 de octubre fue elegido alcalde Mauricio Salazar Peláez con 82.304 votos. Hace cuatro años fue segundo en votación con 55.317. También aceptó un escaño en el cabildo local.

Así mismo, Jaime Andrés Beltrán fue elegido en los comicios recientes alcalde de Bucaramanga (Santander) con 91.372 votos. En la contienda de 2019 fue segundo con 40.607. Tras ello aceptó ocupar un escaño en el concejo, al que renunció para postularse otra vez.

Del mismo modo, en Leticia (Amazonas) acaba de ser escogido alcalde Elquin Jadrian Uni Heredia, con 9.280 votos. En la competencia de 2019 fue segundo en votación con 3.811 respaldos y aceptó el escaño en el cabildo respectivo.

A nivel de municipios hay muchos otros ejemplos en donde quienes quedaron segundos hace cuatro años fueron a los cabildos locales por cuenta de esta figura, y ahora decidieron lanzarse de nuevo y triunfaron.Propósito de la figura

En 2015 el entonces senador Eduardo Enríquez Maya (fallecido en 2014) fue el promotor de la iniciativa para que quienes ocuparan el segundo lugar en las votaciones pudieran hacer el ejercicio del derecho a la oposición con voz y voto en los cuerpos colegiados.

La propuesta provocó un duro pulso en el Congreso durante el trámite de la reforma de Equilibrio de Poderes. Sin embargo, Enríquez Maya señaló que permitía “un verdadero equilibrio en el poder porque la oposición tendrá voz y voto en las corporaciones públicas. Además, con un mandato constitucional que lo ubica en la oposición del gobierno…, que confrontó con programas e ideas” en las urnas.

Finalmente, esta figura fue aprobada por la reforma de Equilibrio de Poderes y más adelante incluida en el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018).

El mecanismo se implementó por primera vez en 2018 tras las elecciones presidenciales. Entonces la fórmula perdedora, Gustavo Petro y Ángela Robledo, fueron −el primero− al Senado y −la segunda− a la Cámara.

Como se sabe, Petro se postuló de nuevo el año pasado y ganó la Casa de Nariño. El segundo en votación, Rodolfo Hernández, aceptó ir al Congreso, pero renunció pocos meses después. Su fórmula, Marelen Castillo, se mantiene en la Cámara.

 

Puntos a favor y en contra

Aunque es una figura aún en maduración, nueve aspirantes que fueron segundos en los comicios regionales y locales 2019 acaban de ser elegidos: uno a gobernación y 8 a la alcaldía de ciudades capitales. Es viable, entonces, analizar su pertinencia en materia de dinamismo democrático.

Para no pocos analistas la implementación de esta curul es útil por tres elementos básicos. En primer lugar, da un espacio de vocería política para los dirigentes, sectores partidistas y poblacionales que quedaron segundos en votación y, por lo tanto, son una expresión popular que no puede desaparecer ni subdimensionarse, más aún cuando en las urnas el ganador ganó cerradamente y, por lo tanto, no se puede decir que representa a toda la ciudadanía, sino a una porción de la misma.

En segundo término, la figura fortalece institucionalmente el ejercicio de la oposición y de control político al gobernador y alcalde, apoyando así el sistema de pesos y contrapesos institucionales, impidiendo lo que comúnmente suele llamarse la ‘dictadura de las mayorías’.

No obstante, hay aspectos que ponen en duda la eficacia de la figura. Por ejemplo, en muchos casos quienes quedaron segundos en la votación de 2019 no aceptan ir a la asamblea o los concejos, pues ven esas curules automáticas en los cuerpos colegiados como una especie de ‘premio de consolación’.

Otra circunstancia que se ha evidenciado a partir de los comicios de 2019 es que esos segundos en votación que sí aceptan los escaños, no se declaran oficialmente en oposición a la luz del Estatuto respecto, lo que debilita el ámbito de control político a la administración de turno. Es más, hay varios ejemplos en donde los rivales de 2019 terminaron de aliados del alcalde o el gobernador que los derrotó en las urnas.

En cualquiera de esos casos es innegable que se debilita el espíritu de la norma de equilibrio de poderes y esa parte de la población que perdió en la elección queda sin vocería durante el cuatrienio.

De hecho, la Misión de Observación Electoral (MOE) ha señalado que pese a ocupar dicha curul en ejercicio a su derecho a la oposición, cuando estos candidatos perdedores son apoyados por movimientos de ciudadanos no cuentan con plenas garantías que establece ese Estatuto, como acceso adicional a los medios de comunicación; derecho a controvertir la posición que plantea el gobernante de turno en sus alocuciones; presentar observaciones y dar a conocer planteamientos alternativos luego de finalizada la instalación de cuerpos colegiados, entre otros.

 

¿Reformas?

Frente a ello, se han escuchado propuestas para reformar el mecanismo, más aún ahora que el coalicionismo y las alianzas multipartidistas se tomaron las contiendas electorales, como ocurrió hace ocho días.

Por ejemplo, si el candidato perdedor que asume esa curul no tiene bancada fuerte, entonces termina siendo uno más en el concejo o la asamblea respectiva, cuando por su votación frente al resto de cabildantes o diputados debería tener algún tipo de preeminencia o capacidad adicional de vocería y control político.

También se ha planteado que a los partidos o movimientos significativos de ciudadanos de los aspirantes que queden en segundo lugar con altísimas votaciones se les reconozca personería jurídica automática. De hecho, sobre este asunto hay jurisprudencia de la Corte Constitucional en el caso de Petro y su partido Colombia Humana.

Visto todo lo anterior, queda claro que esta figura está madurando, es positiva, pero requiere una mayor reglamentación para cumplir el espíritu de fortalecimiento democrático con que fue concebida.