Advierten inseguridad por caída de Ley de Garantías | El Nuevo Siglo
Gilberto Toro, director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, dijo que el fallo de Corte sobre reforma a Ley de Garantías crea una situación jurídica complicada. 
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Viernes, 6 de Mayo de 2022
Redacción Política

Una cascada de demandas y de problemas jurídicos se va a presentar en distintas regiones tras el hundimiento en la Corte Constitucional de la reforma parcial a la Ley de Garantías, advirtió ayer la Federación Colombiana de Municipios, pues consideró que el fallo con efectos retroactivos en la terminación de contratos en muchos casos será inaplicable.

El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, indicó a EL NUEVO SIGLO que “lo primero es que respetemos las decisiones de la Corte. Lo que pasa es que también hubo cuatro salvamentos de voto, donde abiertamente queda claro que pudo haber un exceso en la decisión final porque va a generar muchos traumatismos, muchos conflictos jurídicos, una gran inseguridad jurídica para el país, una violación al principio de legalidad, pues los alcaldes actuaron con fundamento en una ley que se suponía legal”.

Agregó el directivo que si el fallo de inexequibilidad por parte del alto Tribunal no hubiera sido con efectos retroactivos, “se hubieran evitado tantos traumatismos como los que se están viendo ya, tantas demandas que se van a venir”.

Explicó Toro que en la Federación Colombiana de Municipios están estudiando todas las situaciones posibles derivadas de esta sentencia, “y todo lo que podríamos hacer para solicitarle a la Corte, por un lado, aclaración del mismo fallo y, segundo, que en algunos casos puede ser inaplicable la retroactividad que la honorable Corte estableció”.

El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios dijo que es delicada la situación que se presenta por el hundimiento de la suspensión parcial de la Ley de Garantías, en lo que tiene que ver con la prohibición para suscribir convenios interadministrativos en las regiones, pues se “afecta el bienestar, programas de desarrollo muy importantes en un momento tan grave de lluvias en el país en que las vías necesitan con urgencia ser reparadas o reconstruidas”, para lo cual muchos contratos estaban en marcha pero ahora deben ser liquidados según ordenó la Corte.

Advirtió Toro que “suspender un contrato tiene implicaciones muy graves, no solo jurídicas sino desde el mismo punto de vista de la obra. Por ejemplo, en placa huellas con el problema invernal muchas comunidades están quedando aisladas, los campesinos no pueden sacar sus productos, estos se encarecen aún más”.


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Añadió que la suspensión de los contratos por cuenta del fallo de la Corte es “grave, pero se ordena liquidar, o sea más grave todavía, porque entonces cómo se van a volver a contratar esas obras, el deterioro que van a tener las hace más costosas”.

Se refirió también a la decisión de la Corte en el sentido de que se devuelvan los recursos girados al amparo de los contratos que se suscribieron por la suspensión parcial de la Ley de Garantías. “Los contratistas creo que se van a resistir a devolver esa plata porque pueden demostrar que sí la invirtieron de buena fe y con fundamento en un contrato que se presume legal”.

Aspectos del fallo

El alto Tribunal indicó que frente a los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 “cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada”.

En segundo término, la Corte recalcó que a partir del comunicado oficial expedido ya “no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124, por lo cual aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento”.

En otras palabras, mientras los contratos ya ejecutados no sufren alteración alguna, los que apenas se están tramitando quedan sin sustento legal y deben abortarse inmediatamente.

Por último, la Corte señaló que “los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 que no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”. Esto implica que estos contratos se suspenden en la instancia en donde estén en estos momentos.