Tras varios meses de intenso debate, en mayo del año pasado el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el llamado proyecto de “borrón y cuenta nueva”, propuesta de los senadores David Barguil (Partido Conservador) y Luis Fernando Velasco (Partido Liberal) que ofrece alivios a los deudores morosos reportados en las ‘listas negras’ del sistema financiero.
La ley establece que quienes paguen las obligaciones por las que han sido reportados en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por máximo seis meses. Una vez se cumpla este periodo, la mala calificación deberá ser retirada automáticamente de las centrales de riesgo.
Por ser una norma que regula un derecho fundamental, debió ir primero a control previo de la Corte Constitucional, que tenía un plazo límite para definir la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria de Habeas Data, conocido popularmente como de “borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo”.
Sin embargo, el trámite en el alto Tribunal se empezó a alargar por distintas circunstancias de forma y fondo. Pero ya se acabó el plazo límite y los magistrados de la Corte Constitucional tienen hoy este fallo como prioritario dentro del orden del día. Fuentes de la Corte indicaron que es muy probable que se proyecte una sentencia que le dé viabilidad a esta ley y pase, entonces, a sanción presidencial. La semana pasada estaba a punto de conocerse pero se atravesó una recusación contra un magistrado, recurso que ya fue resuelto.
Ese mismo optimismo tienen los promotores de la norma. Por ejemplo, Barguil indicó en sus redes sociales que ha sido “una lucha de años por millones de colombianos para que tengan una segunda oportunidad crediticia. Esta ley me hace sentir orgulloso de nuestro paso por el Senado”.
Velasco, a su turno, ha insistido en que ya no hay ningún obstáculo para que la Corte falle e incluso reunió en sus redes varios testimonios de colombianos que esperan con ansiedad la aprobación definitiva de esta ley.
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¿Qué implica?
La norma abre la puerta para que, una vez pagada la obligación, las personas que tengan clasificación Mypyme, del sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario y personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes salgan de manera inmediata del reporte.
Ese beneficio también cobijará a los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado así como a jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro. Igualmente a los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex y que salden las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte.
En el proyecto se incluyó también un artículo que señala que aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria por el covid-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no deberían ser reportadas en los Bancos de Datos en este mismo período, siempre y cuando los titulares de la obligación se acerquen a las entidades en busca de una reestructuración.
Punto por punto
El artículo cuatro ordena, por ejemplo, la gratuidad para toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación.
El artículo seis puntualiza que, en caso de falsedad o suplantación personal que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte le exija el pago de la deuda a la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo (adjuntando los soportes correspondientes) y denunciar el delito de estafa, si así lo considera.
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra dentro de un proceso de suplantación, con una notificación en su historial personal.
Si 15 días después el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, de no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera.
Se especifica también que antes de reportarle una obligación de menos de $130.000, quien va a mandar el reporte tiene que avisarle al menos dos veces al deudor moroso. Si es más de $135.000 tiene que avisarle al menos una vez. Si no le hace el aviso ese reporte es ilegal y se lo tienen que borrar.
El artículo 10 dispone que las centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario.
Además, en ningún caso, se requerirá orden judicial o del acreedor. Aunque el reporte negativo se tendrá que eliminar, no significa que la deuda haya prescrito, porque se pudo haber iniciado un proceso judicial. Sin embargo, si no se inició ese trámite, la deuda sí prescribirá, pero no bajo la consideración de la Ley 1286 de 2008, sino por el Código Civil y la Ley 791.
El artículo cuatro, también exige que las entidades financieras justifiquen al usuario por qué le niegan un crédito y, por ninguna razón, lo podrán denegar solamente por el análisis del historial crediticio. También estará prohibido el uso del historial crediticio para la toma de decisiones laborales de contratación (salvo en casos en el sector financiero o cooperativo).
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El artículo séptimo también dispone que las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible, es decir, actualizar y rectificar los datos.
El artículo nueve crea una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito en menos de cinco días hábiles.
Críticas al proyecto
La Procuraduría conceptuó que esta norma promueve la educación financiera en los ciudadanos, lo que facilita su acceso al sistema en las mejores condiciones para su economía. También consideró que respeta el principio de caducidad porque prohíbe la conservación indefinida de información financiera en base de datos, después de que hayan desaparecido las causas que originaron el recaudo de la misma.
Sin embargo, para la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria), la eliminación del historial crediticio de los consumidores del sistema afectará el historial reputacional de los usuarios, situación que generará mayores riesgos a la hora del otorgamiento de créditos y, por ende, endurecimiento de los requisitos que solicitan para ello.
En ese sentido, Datacrédito aseguró que los requerimientos de garantías y otros mecanismos de cobertura para suplir la incertidumbre y el riesgo por la carencia de datos aumentarán.