LA CORTE acaba de admitir la primera de más de 20 demandas contra la reforma pensional que impulsó el Gobierno, las cuales alegan errores en el trámite en el Congreso y disposiciones que harían que sea contraria a la Constitución. A propósito, hay quienes consideran que con esta Ley el Alto Tribunal estrenaría la figura que anunció hace algunas semanas: que mientras emite un fallo de fondo puede suspender los efectos de una norma cuando en el examen inicial encuentre que es incompatible y produciría efectos irremediables. EL NUEVO SIGLO pidió la opinión de expertos.
El Alto Tribunal hizo dicho anuncio al resolver una demanda en contra de los artículos 2 (parcial), 12 y 18 de la Ley 2272 de 2022, también conocida como Ley de Paz Total, que habilita al Gobierno para adelantar negociaciones con guerrillas y conversaciones con grupos criminales de alto impacto con miras a que se acojan a la justicia, a cambio de algunos beneficios penales.
El accionante argumentó que los aspectos demandados resultan contrarios al deber del Estado de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El actor subrayó que las disposiciones demandadas implican un grave riesgo para los derechos de las víctimas, lo que, a su juicio, obliga a la Corte a declarar la suspensión de la aplicación de (los incisos demandados), en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto, “hasta que se tome una determinación sobre la constitucionalidad de la norma”.
Si bien el Alto Tribunal negó la suspensión provisional de algunos apartes de la Ley 2272 de 2022, por deficiencias en la presentación de la solicitud del demandante, recordó que en su función de protección y efectividad de la Carta Política tiene la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos y los efectos en el tiempo de sus decisiones.
Recordó que “como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Reyes, dijo hace algunas semanas a este Diario que “cuando sea absolutamente evidente que hay una elusión constitucional en el trámite de la ley, la Corte podrá suspender la vigencia de la misma como una medida cautelar, mientras se tramita el proceso constitucional de inconstitucionalidad”.
En el cúmulo de demandas contra la reforma pensional se argumenta que se violaron en su trámite, entre otros, el principio de la deliberación porque en su cuarto debate en la plenaria de la Cámara no tuvo discusión, pues fue acogido el texto que aprobó Senado; y el principio de la consecutividad en los debates.
También que el artículo 93 de la norma sería contrario a la Constitución porque crea un régimen especial en pensiones para los pueblos indígenas y otras minorías étnicas, lo cual está prohibido.
Opinan expertos
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, dijo que “esa atribución de suspender leyes por parte de la Corte Constitucional no está expresamente dispuesta en el artículos 241 de la Constitución; sin embargo, la Corte interpretó que su control constitucional es integral en toda su magnitud, pues la Constitución le confió la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, teniendo no solo la posibilidad, sino la obligación de impedir que sus disposiciones se quebranten, también evitar que se eluda este control jurisdiccional que impida declarar la invalidez de las normas que sean contrarias a la Constitución”.
Agregó que, por ejemplo, “con respecto a las demandas contra la Ley de Paz total o la de reforma pensional, no basta con que los demandantes soliciten la suspensión provisional de las leyes porque en general las consideran contrarias a la Constitución, inconvenientes o que causen algún perjuicio”, pues explicó que “dado que se trata de una medida excepcional, debe cumplir con unos requisitos mínimos: primero, la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; segundo, que la medida sea necesaria, efectiva y proporcional; tercero, que no haya otros mecanismos o que no sean eficaces para la protección del orden constitucional. Esta revisión y decisión le corresponde a la Sala Plena de la Corte”.
Por tanto, concluyó Burbano, “la solicitud de los demandantes debe estar suficientemente argumentada y sustentada para que se tome la decisión de suspensión de la Ley, siendo necesario revisar cuidadosamente cada demanda”.
Mientras que Juan Carlos Lancheros Gámez, especializado en derecho constitucional y director general de Derecho Justo, dijo a este Periódico que “espero que la Corte estrene en este caso la figura de la suspensión de la vigencia de la norma porque efectivamente el perjuicio que se produciría para el ahorro de los colombianos sería irremediable. Es decir, no habría forma si el día de mañana la Corte declarara la inexequibilidad de la norma, de deshacer los estragos y los problemas que la aplicación de esta Ley le generaría al ahorro de los colombianos”.
Lancheros explicó que la decisión de la Corte de suspender una ley, en este caso eventualmente la reforma pensional, “no la tiene que adoptar necesariamente en el auto que admite la demanda, sino que la puede adoptar días o semanas después sin haber agotado todo el trámite. Es decir, cuando ya comienza el análisis y se da cuenta que efectivamente la norma se puede caer, que existen graves indicios, pues hay jurisprudencia que avala eso, eso se somete a la sala plena y puede tomar una decisión de suspensión”, mientras que emite un fallo de fondo.
Por su parte, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, le dijo a este Diario que “se había dicho que las sentencias de inexequibilidad surten efectos hacia adelante, es decir a partir de cuándo, se dicta la sentencia esa ley es inaplicable por violatoria de la Constitución”.
Entonces, se preguntó Beltrán que, si la sentencia fuera a la fecha de la expedición de la ley, “qué pasaría con aquellos casos que se le hubiere dado aplicación”. Mencionó que, por ello, no se consagró en la Constitución la posibilidad de suspensión provisional de una ley, sino que se dijo “se mantiene esa presunción de exequibilidad hasta cuando la Corte se pronuncia; y en eso se diferencia del derecho administrativo, en donde sí hay para los decretos y otros actos administrativos suspensión provisional mientras se decide sobre la legalidad de la disposición que se acusa”.
No obstante, Beltrán explicó que ahora la Corte entró a analizar esa regla, y “la Corte dijo cuando sea flagrante la violación de la Constitución sí podría decretarse la suspensión provisional de una ley y no esperar para inaplicarla hasta que se surta el proceso de inexequibilidad y se dicte una sentencia”.
En el caso de la reforma pensional y otras leyes, el exmagistrado Beltrán expresó que “si se suspende provisionalmente por la Corte y si después en el debate interno resulta que se demostró que la primera decisión no fue acertada y la declara constitucional, quedaríamos en el caos porque habría sido inexequible por un ratico”.
Añadió Beltrán que esa es la dificultad para aceptar la tesis de la Corte. “Hay un argumento grande, y es que, si a la Corte le corresponde velar por la integridad y la supremacía de la Constitución, debería velar por ella desde tan pronto se dé cuenta que es inexequible (una ley), pero si no es eso entonces tendríamos la situación que describo”, acotó.
Finalizó diciendo el exmagistrado: “Creo que tratándose de derechos pensionales y tratándose de seguridad social, por ejemplo, sostener que la Ley resultaría inexequible en algunos artículos provisionalmente y si después se declara exequible, tendríamos que se habría causado un perjuicio a los ciudadanos que se encontraran afectados por la decisión de suspenderla. Por eso, no creería que deba suspenderse”.
Lluvia de acciones
El presidente Petro sancionó el pasado 16 de julio la reforma pensional que impulsó su gobierno, a la fecha, en tan poco tiempo, han sido radicadas ante la Corte Constitucional 21 demandas por inexequibilidad.
El miércoles anterior, el Alto Tribunal admitió la primera que presentó la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático.