Fue declarada legal por el Consejo de Estado la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) decretó la suspensión de términos en varios trámites, procesos y actuaciones a su cargo y dispuso canales virtuales para asegurar la continuidad del servicio, como una medida preventiva frente al coronavirus.
En la misma determinación se dispuso dar prioridad a los trámites de competencia de la entidad frente a los productos necesarios para atender y prevenir la covid-19 como tapabocas, gel antibacterial, insumos médicos, equipos biomédicos y ventiladores que se utilizan en las unidades de cuidado intensivo, entre otros.
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Este acto administrativo estableció además la continuidad de las labores de inspección, control y vigilancia a cargo de la entidad, por lo que se determinó que trámites de evaluación farmacológica, registros sanitarios, permisos, notificaciones sanitarias y demás trámites radicados antes de la expedición de esta resolución serían resueltos, expedidos y notificados, a pesar de la suspensión, pero no así los recursos que pudieran ser interpuestos frente a tales decisiones, que sí serían incluidos en la suspensión de términos.
El Consejo de Estado sostuvo que la suspensión de términos que adoptó el Invima responde al objetivo de prevenir la propagación del virus y, por tanto, se muestra acorde con las finalidades de la declaratoria de emergencia y se alinea con el Decreto Legislativo que estableció la necesidad de ampliar o suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales cuando no sea posible prestar el servicio de forma virtual o presencial, pero sin afectar los derechos fundamentales.
En este caso, el Invima protegió los derechos fundamentales de funcionarios e intervinientes en cada uno de estos procesos.