Constitución garantiza control a los estados de excepción: Hernández | El Nuevo Siglo
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Viernes, 18 de Junio de 2021
Redacción Política

Los estados de excepción contemplados para que el Presidente de la República afronte situaciones extraordinarias, fueron diseñados en la Constitución con seguros para que no se abuse del mecanismo por parte del Gobierno y se respeten los derechos de los ciudadanos, indicó el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo observa el desarrollo de los estados de excepción?

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO: La Constitución de 1991 introdujo cambios fundamentales en materia de estados de excepción. A la luz de la Constitución de 1886, rigió durante prácticamente todo el siglo XX el estado de sitio, que podía ser declarado por guerra exterior o por conmoción interna, y que se prestó para abusos de los distintos gobiernos y para la restricción de libertades públicas, así como para la expedición de normas que abarcaban, inclusive, asuntos estructurales desde el punto de vista económico.

Tanto es así que cuando se levantaba el estado de sitio el Congreso tenía muchas veces que convertir los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República en leyes permanentes. En segundo lugar estableció de manera independiente el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior. Y acogiendo la reforma que se había introducido en 1968 plasmó igualmente el estado de emergencia económica, social por calamidad pública y ecológica.

Esto último lo agregó la Constitución de 1991. Es evidente que esos estados de excepción son extraordinarios y no permiten que el presidente de la República y sus ministros asuman unas posiciones dictatoriales o represivas de las libertades públicas. De manera que las libertades y los derechos tienen que ser respetados y no se pueden suspender durante los estados de excepción.

ENS: ¿Qué más no es afectado por los estados de excepción?

JGHG: Sigue vigente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sigue vigente el Derecho Internacional Humanitario e ingresa el bloque de constitucionalidad, de tal manera que como lo dice el artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Además de que esa misma norma ha declarado que los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Esos estados excepcionales solamente se pueden declarar por parte del Presidente de la República, con las firmas de todos los ministros del despacho y mediante decreto motivado, cuando se configuren las causas para la declaración del respectivo estado excepcional.

De suerte que el estado de guerra que hasta ahora no se ha declarado afortunadamente, no ha habido necesidad en ningún momento, solo se podría declarar para defender la soberanía de una agresión extranjera o cuando se hubiera declarado el estado de guerra.

ENS: ¿Cuándo se puede declarar el estado de conmoción interior?

JGHG: El estado de conmoción interior solamente se puede declarar cuando exista una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, contra la seguridad del Estado o contra la convivencia ciudadana, y que no, esto es muy importante, no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.

La Corte Constitucional tiene el control jurídico sobre los estados excepcionales, inclusive la Corte puede declarar, y de hecho ha declarado varias veces que la puesta en vigencia del respectivo estado de conmoción o de emergencia viola la Constitución cuando, por ejemplo, las causales no son suficientemente sustentadas por parte del Gobierno.

ENS: ¿Eso se ha presentado?

JGHG: La Corte declaró, por ejemplo, inexequible un estado de conmoción interior que declaró el presidente Ernesto Samper, declaró inexequible una prórroga del estado de conmoción interior durante el gobierno del presidente César Gaviria, y declaró inexequible una prórroga del estado de conmoción interior durante el gobierno del presidente Uribe.

Entonces el decreto declaratorio está sometido al control material de la Corte Constitucional y los decretos legislativos también están sometidos a ese control. Adicionalmente existe un control político de parte del Congreso, al que tienen que ser enviados los decretos para que se pronuncie.

ENS: Hubo críticas al Congreso por el control que hizo a los decretos que expidió el presidente Duque en el estado de emergencia por la pandemia...

JGHG: El control político no se ejerció respecto de dos estados de emergencia que introdujeron una serie de modificaciones, que ahora se ve que fueron inútiles a la luz de esta situación que en materia de coronavirus estamos afrontando con prácticamente 600 muertos diarios, una cantidad enorme de decretos que dictó el Gobierno en su desarrollo. Se ejerció el control de constitucionalidad por parte de la Corte, algunos decretos fueron declarados inconstitucionales, pero desde el punto de vista político no hubo control de parte del Congreso.