Corte defendió derecho de personas no consumidoras | El Nuevo Siglo
La Corte Constitucional protegió el derecho de los ciudadanos que no consumen estupefacientes a garantizar que los sitios públicos estén exentos de estas sustancias. /AFP
Foto: Archivo ENS
Jueves, 4 de Mayo de 2023
Redacción Política

Un aspecto que se enfatiza en el fallo que emitió esta semana la Corte Constitucional sobre el consumo de sustancias psicoactivas, en donde mantiene la restricción, incluso de la dosis mínima, en parques y en espacios públicos, es la necesidad de proteger también el derecho de los ciudadanos no consumidores, especialmente en el caso de los niños y menores de edad.

El Estado colombiano en la lucha contra las drogas ilícitas, inicialmente penalizó el consumo, por un lado porque genera un mercado y, por ende, el narcotráfico; y por el otro, para enfrentar un problema de salud pública, tomando en cuenta el daño que generan estas sustancias.

Sin embargo, la forma como el Estado puede afrontar el problema del consumo de drogas ilícitas tuvo un giro por la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, en que despenalizó la dosis mínima.

El alto Tribunal entró a considerar en esa sentencia que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales.

Por el contrario, determinó la Corte, que es un deber del Estado propender por el tratamiento de las personas para que puedan superar su adicción.

Si bien con la despenalización de la dosis mínima la Corte tuteló el derecho del consumidor a desarrollar su libre personalidad y que solo él, no el Estado, es responsable de decidir si usa o no estupefacientes, a pesar de que con ello afecte su salud; a partir de ese momento se generó un problema para los ciudadanos no consumidores, pues en sitios públicos como parques, teatros, escenarios deportivos, tuvieron que convivir con personas que se drogan.

Esta situación que de por sí puede resultar odiosa para muchos ciudadanos, se tornó más problemática cuando los parques, en donde están sus hijos, la mayoría niños, se convirtieron en uno de los lugares preferidos de los consumidores de marihuana, cocaína y drogas sintéticas entre otros.

En la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se buscó regular este asunto con el fin de proteger el derecho de los ciudadanos.

Con ese propósito señala la norma en el artículo 140. “Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto, no deben efectuarse: consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques”.

De igual forma esta ley señala que corresponderá a la asamblea o consejo de administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales.

Así mismo, se prohíbe consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio.

La Ley establece sanciones pecuniarias a los ciudadanos que desconozcan esta prohibición.

La demanda

Tres ciudadanos demandaron ante la Corte esta prohibición que estableció el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, argumentando según ellos su inconstitucionalidad por violación del principio de dignidad humana; desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y la vulneración del derecho a la salud.

Entre otras defienden los accionantes que la decisión de consumir y portar sustancias psicoactivas puede no ser compartida por el Estado, pero debe ser respetada como expresión de vivir de manera autónoma y libre. Adicionaron que estas conductas no afectan el cuidado y la integridad del espacio público.

La Corte declaró exequible la norma demandada, al tiempo que en el fallo ordenó al Gobierno nacional que dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas.



Agregó que el protocolo deberá enfatizar, entre otros, en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes; el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores; la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial; el respeto por la autonomía territorial y el autogobierno.

La Corte, resaltó la pertinencia constitucional de observar el principio de territorialidad, para que a través de regulaciones locales se precisen las condiciones para la aplicación razonable y proporcionada de las normas estudiadas, conforme las especificidades de los territorios y las comunidades.

El alto Tribunal puso de presente en el fallo el poder de policía que tiene el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de incumplimiento.

De igual forma, el poder subsidiario y residual de policía que tienen las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, así como los demás concejos distritales y municipales, respectivamente, para dictar normas que no tengan reserva legal y no impliquen limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas por el Legislador.

Crece el consumo

En las dos últimas décadas ha crecido el consumo de estupefacientes, según el Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el DANE.

Precisamente, una encuesta que hizo el DANE en 2020 indica que la edad promedio de inicio de consumo de sustancias psicoactivas ilegales es 18,8 años. Un 50 % de las personas de 12 a 65 años que las consumió alguna vez lo hizo a los 18 años, el 25 % a los 15 años y el 75 % a los 20 años.

Al analizar el consumo por sustancia, se encontró que la prevalencia más alta se encuentra en marihuana con 8,30 % de personas de 12 a 65 años que informaron haberla consumido alguna vez en su vida, 2,68 % en los últimos 12 meses (año) y 1,78 % en los últimos 30 días (mes). Le siguen en menor medida, el consumo de cocaína y sustancias inhalables como pegantes, sacol, pinturas, thinner, dick (ladys, fragancia), popper, entre otras.

En tanto que en los últimos años ha crecido en el país el consumo de drogas sintéticas, según el Ministerio de Salud.