El decálogo de la Corte para garantizar protesta social | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Miércoles, 23 de Septiembre de 2020
Redacción Política

En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno nacional y al Ministerio de Defensa adoptar una serie de protocolos tendientes a garantizar el derecho constitucional a la protesta pacífica.

Al fallar una acción de impugnación frente a una tutela interpuesta por más de 50 personas que reclamaron por el exceso de la fuerza por parte de la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante las manifestaciones sociales desde 2015, la Corte ordenó un  decálogo de protocolos al Gobierno y en especial, a la Fuerza Pública.

La Corte “tuteló a los accionantes sus derechos a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la vida, la integridad personal, el debido proceso y a “no ser sometidos a desaparición forzada”, así como a las “libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.

Así, la Corporación dio 48 horas a los demandados -Ministerio de Defensa, del Interior y a la Policía Nacional (Esmad)- para:

  1. Difundir en sus páginas web y redes el contenido de esta decisión “hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”.
     
  2. Instó al Ministro de Defensa que “proceda a presentar disculpas por los excesos de la Fuerza Pública”, en especial, los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019, que “deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales”.
     
  3. Ordenó al Presidente de la República que en un plazo de 30 días “expida un acto administrativo” para que todos los miembros de la Rama Ejecutiva “mantengan la neutralidad” cuando se produzcan manifestaciones no violentas.

    Además,  el Ejecutivo “estará en la obligación” de expedir dentro de los 60 días siguientes “una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas”.

    Dicha reglamentación debe hacer énfasis en “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública; la “estigmatización”; el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; las detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa”.
     
  4. Acordar con las instituciones del sector, los organismos de control y la ciudadanía, un protocolo que incluya “acciones preventivas en el uso de la Fuerza Pública; y formación en ética y derechos humanos”.
     
  5. Ordenó a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que en un término de 30 días expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas “realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”.
     
  6. Ordenó al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que en un plazo de 30 días diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica a las personas afectadas durante las protestas, y que puedan acudir  “incluso, a instancias internacionales”.
     
  7. Ordenó al Defensor del Pueblo que, “hasta tanto se constate” que el Esmad está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza, “realizar un control estricto, fuerte e intenso” de toda actuación de ese cuerpo policial. Y agrega que cuando se requiera la participación del Esmad en eventos públicos ese organismo “de manera antelada, deberá poner a disposición del Defensor el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido” y la Policía Nacional deberá designar a un oficial de enlace.
     
  8. Exigió a los Esmad y a cualquier institución que efectué “actividades de Policía” que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación “suspenda el uso de las escopetas calibre 12”, hasta tanto se “constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”.
     
  9. Ordenó al Defensor del Pueblo remitir mensualmente un informe al juez de primera instancia de esta acción constitucional en el cumplimiento de estas decisiones.
     
  10. “Cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el obedecimiento de lo aquí ordenado”.
     
  11. La Procuraduría y Fiscalía General de la Nación deben iniciar las investigaciones correspondientes sobre los hechos relacionados con este fallo y rendir informe mensual de su avance a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.