A través de una circular dirigida a Gobernadores y Alcaldes Municipales y Distritales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa los exhortaron a que dentro de las políticas de protección y atención a la población vulnerable establecidas por las entidades territoriales, se incorpore y se dé cumplimiento a los beneficios conferidos a la población objeto de la Ley del Veterano.
Se refieren a la Ley 1979 del 25 de julio de 2019, la cual establece que son veteranos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. Así mismo todos aquellos que hayan participado en nombre de la República en conflictos internacionales y aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas por hechos ocurridos en servicio activo.
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Dicha Ley tiene por objeto conceder beneficios, proporcionar políticas de bienestar, además de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por los veteranos que prestaron sus servicios a la Nación a través de la Fuerza Pública. La norma fija que en cada evento público y masivo así como en las ceremonias oficiales de carácter nacional, departamental, distrital y municipal, podrá realizarse un acto para conmemorar y honrar a los veteranos.
De igual forma, en cumplimiento de esta Ley las capitales de departamento podrán con cargo al presupuesto transferido por la Nación construir e instalar monumentos que honren a los veteranos, en tanto que los Municipios y Distritos en general deben conceder acceso gratuito a los veteranos a eventos considerados de entretenimiento, deportivos y culturales, que se realicen en escenarios de propiedad municipal o distrital; así como dar descuento en las tarifas de los servicios integrados de transporte masivo, entre otros.