Facultades presidenciales en algunos proyectos de ley | El Nuevo Siglo
El Presidente había planteado la posibilidad de entrar a una emergencia económica para enfrentar los riesgos de la segunda ola invernal.
Archivo ENS
Jueves, 20 de Octubre de 2022
Redacción Política

Mientras en las plenarias de Senado y Cámara se debatía el proyecto de ley 418 o de Orden Público, algunos parlamentarios denunciaron lo que para ellos es un ‘mico’ dentro de la norma, que le da facultades al Presidente para ordenar la libertad de las personas condenadas en el marco de la protesta. Ante esta situación, EL NUEVO SIGLO revisó qué otras potestades se encuentran en leyes en discusión.

La ley de Orden Público le da al Gobierno nacional las herramientas legales para implementar una de sus apuestas fundamentales, ‘la paz total’; sin embargo, la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal denunció que, en uno de los articulados del proyecto, se le entregan facultades de parte del Ministerio de Justicia al Presidente, en este caso Gustavo Petro, para indultar a las personas que hayan sido condenadas en el marco de las protestas.

“Facúltese al presidente de la República para que, en el marco de la política de Paz Total, pueda otorgar indultos a aquellas personas que hayan sido condenadas por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social”, señala el artículo 17 del Capítulo IV del proyecto de ley, denunció Cabal.

“El afán de Petro por indultar a cuanto criminal, está reflejado en este artículo en el proyecto de ley de ‘paz total’. Pretende dejar a Primera Línea libre de toda culpa. Olvidan la barbarie y destrucción que ejecutaron con la excusa de la protesta social”, escribió la senadora en su cuenta de Twitter.

Este artículo ya había sido señalado por el senador Miguel Uribe, también del partido uribista, quien había publicado en su cuenta de Twitter: “Preocupan los beneficios y diálogo político con narcotraficantes, el indulto de la primera línea y el perdón social a los criminales. Eso no es paz total, es impunidad total”.

De la misma manera, la senadora Paloma Valencia también criticó lo que ella considera la implementación de otros dos ‘micos’ en la Ley. “El segundo mico de la ley de orden público es meternos sin fast track siquiera, sino de manera automática como política pública, lo que firme el Gobierno con los criminales. Incluso, acuerdos parciales”, manifestó.

Y el tercer ‘mico’, según Valencia, es que la ley de sometimiento a la justicia, en medio de la paz total que propone el Presidente, ya no pasará por el Congreso. “Están pidiendo facultades para expedirla vía decreto. Recordemos que les ofrecen 11 meses de cárcel (a los narcos) y quedarse con el 10% de su fortuna”, informó.

Este planteamiento fue defendido por la senadora Gloria Flórez, del Pacto Histórico, quien afirmó que conoce de muchos casos en que los jóvenes detenidos están inmersos en procesos judiciales, en los que les han “montado” delitos que no han cometido.

Por su parte, Ariel Ávila, del mismo partido, trinó: “La paz total también significa paz social: la no criminalización de la protesta social y la figura de los gestores de paz. Indulto para aquellos que fueron procesados en medio de la protesta social”.

Otras facultades

De la misma manera, en el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, en el artículo 65, se otorgan facultades extraordinarias para el fortalecimiento institucional, para la eficiencia en el manejo tributario, aduanero y cambiario.

El artículo señala que, a efectos de fortalecer institucionalmente a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de facultades extraordinarias, para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la U.A.E  de la DIAN y la regulación de la administración y gestión del talento humano de la U.A.E  de la DIAN, contenido en el Decreto Ley 071 de 2020.

Sobre este punto, el presidente de Analdex, Javier Díaz, aseguró al portal económico Bloomberg que “es necesario que tengamos pronto un nuevo régimen sancionatorio aduanero porque la Corte dio plazo para ello hasta julio del próximo año”.

“Así que el tiempo juega en contra, si no la sacamos pronto nos quedamos sin eso, pero difícilmente en el Congreso haya expertos en la materia; entonces, está bien que el Gobierno tenga esas facultades pero lo que uno espera es que haga un trabajo democrático”, agregó.

Otro punto a tener en cuenta para el dirigente gremial es considerar la equidad y la proporcionalidad, es decir, que las sanciones que se impongan estén en sintonía con la falta cometida. “Si es una falta leve no se puede tener definida una sanción escandalosa. La proporcionalidad entre la falta y la pena debe ser uno de los principios”.

Por último, Díaz aseguró que estas sugerencias se las expuso directamente al presidente Petro y al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y ya existe un memorando con todas las observaciones que desde el sector tienen para la construcción del régimen sancionatorio.


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El Ministerio de la Igualdad

En el articulado para crear el Ministerio de la Igualdad se otorgan facultades extraordinarias durante seis meses al Presidente para integrar el nuevo sector de la Igualdad y la Equidad en el Estado a través de decretos con fuerza de ley.

El artículo 10 especifica: “Revístase al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas”.

También indica que el Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá como objeto "formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados".

Emergencia económica

El Presidente había planteado la posibilidad de entrar a una emergencia económica para enfrentar los riesgos de la segunda ola invernal.

“¿No es el momento acaso de una emergencia? Los congresistas podrán opinar; los medios de comunicación a nivel nacional, la sociedad toda; pero si vamos a vivir un episodio peor que 2010, en términos de clima, entonces, necesariamente el país tiene que entrar en una emergencia económica”, sostuvo el mandatario.

Ante estos hechos que perturben o amenacen de forma grave el orden económico, el Presidente podrá declarar estado de emergencia por periodos de hasta 30 días y no podrán exceder los 90 días en el año calendario.

También se estipula  que tanto el Presidente como los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

Leyes de facultades

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia en el artículo 150, numeral 10, se puede revestir al presidente de la República, hasta por seis meses, de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.