EL FALLO del Consejo de Estado respecto a remitir a la Comisión de Acusación de la Cámara una demanda que pedía anular la elección del presidente Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, no deja sin efecto ni impacta la investigación que está adelantando el Consejo Nacional Electoral por la financiación de la campaña en 2022 del hoy jefe de Estado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra los citados altos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.
El ciudadano demandante argumentó ante el Consejo de Estado que la campaña presidencial superó los topes de gastos e ingresos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, razón por la que se debe decretar la pérdida del cargo de los demandados.
No obstante, en el citado fallo el Consejo de Estado declara “la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite del asunto de la referencia”.
Al tiempo el Alto Tribunal subraya que “en todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de investidura o del cargo”.
Algunos sectores políticos, sobre todo de la centroizquierda, sostienen que este fallo del Consejo de Estado estaría echando por tierra la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral por las supuestas irregularidades en la financiación de la campaña.
La senadora María José Pizarro, del Pacto Histórico, coalición que oficia como partido de gobierno, dijo sobre dicho fallo que “está absolutamente claro que el CNE carece de competencia para investigar o formular cargos contra el Presidente”.
Sin embargo, expertos consultados por EL NUEVO SIGLO sostienen que la sentencia del Consejo de Estado no afecta la investigación del Consejo Nacional Electoral, pues este último nunca ha dicho que es competente para investigar al Presidente, sino que está adelantando una indagación preliminar sobre la financiación de su campaña.
En desarrollo de ese proceso, los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz el pasado 18 de abril elevaron un proyecto de ponencia en donde piden presentar cargos contra el jefe de Estado; el entonces gerente de la campaña Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol; María Lucy Soto, quien fue la auditora, y otros directivos de la misma, por violación de los topes autorizados por más de $6.000 millones.
Para la segunda vuelta presidencial en 2022 el tope establecido por el Consejo Electoral fue de $13.000 millones, pero según la ponencia este límite fue superado en más de $6.000 millones que no habrían sido reportados por la campaña.
Entre las pruebas está el pago a cerca de 60.000 testigos electorales del Pacto Histórico en todo el país para la segunda vuelta en junio del 2022, que no fue reportado. Una de las empresas por medio de la cual se hizo este pago envió al Consejo Electoral un reporte en donde se evidencia que cada persona recibió por transferencia $60.000.
También están los soportes de la aprobación que hizo la USO, el sindicato de los petroleros, de un aporte de $600 millones a la campaña, que habrían sido empleados el día de las elecciones en segunda vuelta en transporte y alimentación de simpatizantes y colaboradores.
Otra de las pruebas que tuvieron en cuenta los magistrados Prada y Ortiz es un cheque por $500 millones que donó Fecode, el sindicato de los maestros al servicio del Estado, al Partido Colombia Humana, pero que finalmente habrían recalado en la campaña.
También el organismo electoral tiene documentación por el pago de vuelos a diferentes regiones que hicieron integrantes de la campaña, entre ellos Gustavo Petro y Francia Márquez, gastos que no habrían sido plenamente reportados.
Traslado del proceso
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara solicitó el pasado 16 de mayo al Consejo Electoral el traslado del proceso, argumentando que tiene esa competencia.
En una comunicación indica que “la Comisión de Acusación de manera autónoma y oficiosa, solicita a través de providencia al Consejo Nacional Electoral – CNE, las investigaciones que ante esa autoridad cursan contra el presidente de la República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”.
Sin embargo, el propio Consejo de Estado ha dejado en claro que lo que hay en el Consejo Nacional Electoral es un proceso preliminar y que, por tanto, no está firme pues el proyecto de ponencia tiene que ser aprobado o rechazado por el pleno de los magistrados de este organismo.
Entonces si llegare a ocurrir que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adopta elevar cargos a la campaña y el presidente Petro por irregularidades en la financiación, en ese momento es cuando se activa la jurisdicción de la Comisión de Acusación y, por lo tanto, como lo dijo el Consejo de Estado, el primero seguirá con la investigación administrativa sobre la cúpula de la campaña.
Como consecuencia en este escenario, lo que tiene que ver con el primer Mandatario corresponde solo en ese momento al Consejo Nacional Electoral remitir el proceso a la Comisión de Acusación.
En ese sentido, varios expertos consideran que en modo alguno el referido fallo del Consejo de Estado implica que el proceso, en lo que tiene que ver con el presidente Petro, sea remitido de inmediato por el Consejo Electoral a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, como lo solicita el abogado del mandatario.
Concepto de expertos
El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Juan Pablo Cepero, dijo a este Diario que “es importante aclarar que la investigación que adelanta el Consejo Electoral es a la campaña presidencial del Pacto Histórico y no al presidente Gustavo Petro. Si la autoridad electoral prueba que hubo irregularidades en esa campaña, como la violación de los límites al monto de gastos autorizados, deberá determinarlo así mediante acto administrativo, esa es su competencia”.
Agregó el jurista que “una vez agotada la instancia ante el CNE, si esta autoridad determina que hubo violación de los límites de gastos autorizados o ingresos ilegales, presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo. En el caso del presidente de la República, por el fuero especial que ostenta, este trámite debe surtirse ante la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes”.
Mientras que Héctor Helí Rojas, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, dijo a este Medio que “cualquier autoridad, el CNE, cualquier juez o tribunal de la República, cualquier autoridad administrativa si en el curso de las investigaciones que, por autorización de la ley adelantan, encuentra que uno de los posibles responsables es un aforado constitucional como el presidente de la República, debe enviar las diligencias que tenga en su poder a la autoridad competente para investigarlo, acusarlo y juzgarlo”.
Explicó que “el CNE sí puede investigar las campañas, sí puede investigar a los candidatos, pero en el momento en que encuentre que uno de esos candidatos o directivos de las campañas tiene fuero constitucional, debe dejar de investigar respecto de esa persona y enviar las diligencias al competente para que se haga la investigación, en este caso la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”.