Hernández: bloque de constitucionalidad protege los DD.HH | El Nuevo Siglo
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Martes, 22 de Junio de 2021
Redacción Política

El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, explicó cómo se incorporó hace 30 años el bloque de constitucionalidad a nuestra Carta Política y cuál es su importancia.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué es el bloque de constitucionalidad?

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO: El bloque de constitucionalidad corresponde a un conjunto de normas orientadas a la proyección de los derechos fundamentales. Ese bloque de constitucionalidad está conformado por los tratados internacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y por las normas constitucionales y legales que desarrollan los principios que la Carta Política de 1991 plasmó con relación a la dignidad de la persona humana y sobre los derechos humanos.

ENS: ¿De dónde surgió esta figura en la constituyente del 91?

JGHG: Esa referencia constitucional del bloque de constitucionalidad no es de origen colombiano, es una figura que se venía trabajando en Francia desde la constitución de la Quinta República y el consejo constitucional francés.

El bloque de constitucionalidad fue incorporado en el artículo 93 de la Carta Política, precepto según el cual los tratados internacionales ratificados por Colombia que protege los derechos humanos y prohíbe su vulneración inclusive en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno; los derechos y los deberes consagrados en la Constitución se interpretan según dice esa norma, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

ENS: ¿Por qué se incorporó a la Constitución Nacional?

JGHG: El bloque de constitucionalidad tiene una gran importancia en la tarea que cumple la Corte Constitucional de salvaguardar la vigencia efectiva de la Constitución por lo tanto sirve de parámetro para lo que corresponde a la defensa de la Constitución Nacional.

Una norma jurídica que esté sujeta a control de constitucionalidad si vulnera el bloque de constitucionalidad puede ser declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Así que la importancia del bloque de constitucionalidad es muy grande porque conforma un conjunto de elementos de carácter jurídico constitucional que vienen a hacer efectivos los derechos humanos.

ENS: ¿Los tratados de libre comercio forman parte del bloque de constitucionalidad?

JGHG: En mi criterio, no, porque no se refieren a derechos humanos aunque si alguna de sus disposiciones pudiera afectar derechos humanos, o que se refiera a ellos, esa disposición sí podría integrarse al bloque de constitucionalidad. Pero normalmente los tratados de libre comercio se refieren a eso, no tienen repercusión directa en los derechos humanos como sí lo hacen el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional.

ENS: ¿En el ordenamiento interno pesa más el bloque de constitucionalidad o la legislación interna, o están al mismo nivel?

JGHG: Hay dos momentos. Cuando el tratado es apenas firmado por el Presidente de la República o por el Canciller, todavía no se genera el compromiso internacional. El tratado tiene que ser aprobado por el Congreso mediante ley, y tanto el tratado como la ley se someten a verificación de la Corte Constitucional, de modo que la corporación puede declarar inexequible un tratado o la ley que lo aprueba. En ese caso el Presidente no puede ratificar el tratado, o si ocurre que el tratado fue declarado exequible parcialmente el Presidente puede ratificar el tratado pero debe formular la correspondiente reserva en cuanto a la norma que fue declarada inconstitucional.

El segundo momento se da cuando ya se ratificó el tratado, lo que se aplica es el artículo 93 de la Carta que dispone que esos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, en caso de un conflicto prevalecen en el orden interno de los tratados internacionales..

ENS: ¿Por ejemplo, es el caso de la sentencia de la Corte-IDH en el caso Petro?

JGHG: Así es, esa sentencia se refiere a los derechos políticos de personas elegidas por voto popular que no pueden ser sancionadas sino únicamente por sentencia judicial. A ese respecto es importante recordar que ese fallo se funda en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969 y que dice que las normas del tratado prevalecen por encima del orden interno.

ENS: ¿Por eso se dice que nuestra Constitución es la más extensa del mundo, porque incluye los tratados internacionales ratificados por Colombia?

JGHG: Sí, claro, porque se integran a la Constitución. Estamos en una época en que el Derecho Internacional es fundamental para proteger los derechos humanos, de ahí la importancia de tratados tan importantes como los que ya le mencioné.