A PESAR de que han pasado más de 3 meses de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó abrir investigación a la campaña de Gustavo Petro a la presidencia en 2022, así como formularle cargos a él, en su calidad entonces de candidato, y a los directivos de la misma porque se habrían superado los límites de gastos en más de $5.000 millones, el proceso no ha avanzado por los términos procesales y por los recursos que presentó la defensa. Incluso si se niega una nulidad que está por resolver, la práctica de pruebas no comenzaría antes de marzo próximo.
Tras la apertura de esta investigación el CNE notificó al respecto al presidente Petro, luego de lo cual la defensa contó con 15 días para rendir descargos. Sin embargo, los escritos que presentó la misma fue para controvertir la competencia de este organismo, pues el mandatario sostiene que no lo puede investigar porque debido al fuero que le concede su cargo solo le corresponde a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
La Sala Plena del CNE tiene previsto resolver en su reunión de la semana entrante unas nulidades que radicaron los abogados del presidente Petro; de Ricardo Roa, quien fue gerente de la campaña en 2022; y de María Soto Caro, quien fue la auditora de la campaña, quienes pidieron la nulidad de una resolución del pasado 8 de octubre, por medio de la cual el organismo determinó abrir esta investigación, pues alegan que éste no tiene competencia por el fuero presidencial.
Vale anotar que el CNE no puede decretar pruebas en esta investigación, como llamar testigos a declarar mientras esté un incidente de nulidad planteado.
Incluso podría darse que la próxima semana el CNE no adopte una decisión sobre dichas nulidades porque podría algún magistrado o magistrados solicitar rotar la resolución en que posiblemente serán negadas estas pretensiones. Esto podría tomar dos semanas.
Una vez se apruebe la resolución resolviendo las nulidades se podrá avanzar en la investigación con la expedición de un auto en donde se determine por parte de los despachos de los magistrados que han llevado este proceso, Benjamín Ortiz y Álvaro Prada, las pruebas que consideren es necesario realizar para establecer si la campaña petrista superó o no los límites de gastos en 2022.
Según los términos procesales este periodo probatorio se podría extender por 60 días. Así las cosas, el periodo de pruebas y peritazgos iniciaría en marzo próximo.
La sombra sobre esta investigación es que si el CNE no toma una determinación antes del próximo 19 de junio prescribirá sin poder establecer si efectivamente la campaña presidencial violó o no los topes, pues en esa fecha se cumplirán los tres años que establece la ley para las investigaciones de tipo administrativo.
Investigación está blindada
Distintos órganos se han pronunciado frente a la competencia del CNE para investigar al presidente Petro y su campaña en 2022, los cuales coinciden en que sí la puede hacer porque se trata de una un proceso de tipo administrativo.
El Consejo de Estado rechazó el pasado 9 de octubre un recurso de nulidad que presentó la defensa del presidente contra la decisión de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en la que esta dependencia determinó que el CNE sí es competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia en 2022.
Igualmente, el Alto Tribunal estableció que es competencia del Congreso, por intermedio de la Comisión de Acusaciones, adelantar el eventual proceso para sancionar con pérdida del cargo al jefe del Estado, en el evento en que los hallazgos de la autoridad electoral dieren lugar al desarrollo de una actuación de esa naturaleza.
En tanto que, en diciembre pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos negó las medidas cautelares que solicitó la defensa del presidente Petro contra el CNE, alegando una vulneración de su fuero integral y buscando. Argumentaron también los abogados que se busca “salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos de Gustavo Petro y de su electorado”.
Empero la CIDH expresó que el CNE “no tiene la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, por lo que negó la solicitud de adopción de medidas cautelares.
De igual forma, esta Corte del sistema interamericano de justicia dejó en claro que el caso que afronta el presidente Petro en la actualidad es distinto a cuando se desempeñó como alcalde de Bogotá, y dictó medidas cautelares a su favor tras la destitución de la Procuraduría.
Explicó la Corte IDH que en la sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020, en que “como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”.
Añadió este Tribunal que “considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenada en el fallo, con lo cual resulta improcedente”.
También el Consejo de Estado el pasado 16 de diciembre rechazó una tutela que interpuso el presidente Petro contra el CNE, buscando dejar sin efecto los cargos formulados, pues insistió el mandatario que la competencia para investigarlo está en cabeza de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
El Alto Tribunal declaró improcedente la tutela, al tiempo que reafirmó que el CNE tiene competencia para llevar a cabo una investigación administrativa al presidente y su campaña por la eventual violación de topes electorales.
“La decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a la campaña presidencial 2022, pero, no señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña (especie), por ser una irregularidad frente a la cual opera el fuero de juzgamiento”, indicó el Consejo de Estado.
Defensa no reconoce competencia
Todo indica que la defensa del presidente Petro no intervendrá en la etapa de pruebas que abrirá el CNE en esta investigación, posiblemente en marzo próximo, porque no reconoce la competencia de este organismo.
En una comunicación del abogado Héctor Carvajal al CNE indicó que “la postura de la defensa sigue intacta, a pesar de los esfuerzos de los magistrados del Consejo Nacional Electoral a apegarse a los incisos que interpretan aisladamente, para eludir su sentido integral y sistemático, así como de las decisiones administrativas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que utilizan como andamiaje para ocultar lo inocultable, como lo constituye la fuerza vinculante de la Constitución Nacional y de las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, así como aquellas que han amparado al primer mandatario del abuso de entidades de naturaleza administrativa, inclusive en el ámbito internacional, como son las medidas cautelares”.