Ley Copa América, otra norma a depuración | El Nuevo Siglo
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Martes, 25 de Mayo de 2021
Redacción Política

La semana anterior Colombia perdió la sede de la Copa América de fútbol que debía realizar en junio del presente año compartiendo su organización con Argentina, después de que la Conmebol no acogiera su propuesta de aplazarla para finales de este año. En diciembre de 2019 fue sancionada la Ley número 2011, por la cual se estableció excepción de impuestos y tributos aduaneros para la realización de este evento deportivo.

Como consecuencia esta norma quedó obsoleta pues ya no tiene aplicación debido a la cancelación de la realización de la Copa América, en lo que a Colombia respecta.

Ahora la Ley número 2011 del 30 de diciembre de 2019 entrará a hacer parte del inventario de normas que en un futuro tendrán que ser dadas de baja por el Congreso de la República por obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, por derogatoria orgánica, por cumplimiento del objeto de la norma, por vigencia temporal o por no adopción como legislación permanente.

La acumulación de leyes que resultaban obsoletas es un problema que desde hace más de 16 años se venía buscando corregir.

En ese proceso se hizo un inventario de leyes y decretos en desuso o que habían sido sustituidos por normas posteriores, el cual concluyó con la expedición de la Ley 2085 de marzo pasado, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.

Con la Ley 2085 se suprimieron de facto 11.000 cuerpos normativos, entre estos 89 leyes que fueron expedidas entre 1873 y 1900, tales como la Ley 76, que ordenaba encabezar todos los documentos judiciales con el nombre de Estados Unidos de Colombia. Este tipo de normas se derogan por incompatibilidad con el régimen constitucional vigente.

También está una ley ordinaria de 1867, que impartía reglas para la navegación en los ríos.



Además, se derogó la Ley 10 de 1903 que reconoce a los herederos del “Excmo. Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por él, como Presidente de la República, desde el día 1° de agosto de 1900 hasta del día 19 de marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales”.

El presidente Duque dijo en marzo pasado en la presentación de esta Ley que “un país que depura y actualiza sus normas es un país que transita hacia la modernidad. Un país que elimina trámites, trabas y procedimientos innecesarios y engorrosos es un país que construye mejor calidad de vida para los ciudadanos”.

Dicha Ley establece también que los jefes o directores jurídicos de las entidades estatales determinarán las normas administrativas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada.

Una vez determinado el conjunto de normas, las autoridades competentes procederán a dejarlas sin efectos mediante otras normas del mismo rango jerárquico.

La Ley 2085 determina además que sin perjuicio de la actividad permanente de revisión y actualización del ordenamiento jurídico, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicará en su página web, a más tardar el 20 de julio de cada año, el listado de las normas de carácter general y abstracto de rango legal que se encuentren derogadas expresamente y que hayan sido declaradas inconstitucionales o nulas; al igual que el listado de las normas constitucionales y legales que no hayan sido reglamentadas a pesar de existir un deber expreso en ese sentido.

Ley Copa América

La Ley 2011 establecía exención de impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), a la delegación de la Conmebol, equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

También dicha norma exoneraba las importaciones de los tributos aduaneros a, entre otros, equipo técnico y alimentos para los seleccionados de fútbol, así como equipos de grabación y radiodifusión y televisión. Además material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias.