"Presidente no es ‘jefe’ de la rama legislativa ni judicial" | El Nuevo Siglo
José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional. /Cortesía
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Viernes, 5 de Mayo de 2023
Redacción Política

A propósito de la polémica ayer entre el presidente Gustavo Petro y el fiscal General Francisco Barbosa, debido a que el primer Mandatario en medio del choque por diferencias de criterio que desde hace meses sostienen, le dijo que es su jefe, EL NUEVO SIGLO habló con el constitucionalista José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional.

Frente a lo afirmado por el Presidente de la República, el Fiscal General manifestó que es “una gravísima manifestación contra la independencia judicial en Colombia y la división de poderes”.

Sobre este asunto el exmagistrado José Gregorio Hernández Galindo, enfatiza que en el andamiaje constitucional se establece la separación de poderes, por lo que el Jefe de Estado no está autorizado para intervenir en el Congreso ni en la rama judicial, lo que incluye a sus integrantes.

Por otra parte, Hernández es partidario, en aras de garantizar la independencia, de que se revise el sistema de elección del Fiscal General, pues la Corte Suprema lo elige de una terna que presenta el Presidente de la República.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo es la jerarquía institucional que establece la Constitución en cuanto al Presidente de la República y el Fiscal General?

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO: En cuanto a estas últimas declaraciones que han intercambiado el Presidente de la República y el Fiscal, es necesario decir que ambos, desde el punto de vista constitucional, están equivocados.

El Presidente de la República se equivoca al decir que el Fiscal es subalterno suyo o que él es jefe del Fiscal por ser el Presidente el Jefe del Estado.

La jefatura del Estado no implica ruptura del equilibrio y la separación de funciones y de poderes que ha señalado la Constitución. El Presidente es jefe de Estado, y en esa condición representa, por ejemplo, a Colombia en el plano internacional, dirige las relaciones internacionales, es el jefe de la Fuerza Pública, en fin. Pero el Presidente no es superior de los integrantes de las otras ramas del poder público.

Por ejemplo, él no es el jefe del Congreso, no es el jefe de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o del Fiscal General de la Nación, porque estos son organismos independientes que pertenecen a otra rama del poder público.

De manera que el hecho de ser el Presidente y Jefe de Estado, no lo convierte en jefe de las otras ramas del poder público.

Ahora bien, el Fiscal también está equivocado porque desde el punto de vista constitucional, el Fiscal no le corresponde ejercer ninguna función de control político o control jurídico sobre el Presidente de la República. Él no tiene por qué estar cuestionando desde una perspectiva política todos y cada uno de los actos del Presidente de la República ni se puede erigir en un miembro de la oposición política, porque él es servidor público y tiene que limitarse a ejercer sus funciones, las que le corresponden como Fiscal General de la Nación.

Él no tiene por qué estar controlando políticamente al Presidente de la República ni al Gobierno.



ENS: Entonces, ¿quién es el jefe del Fiscal General, la Corte Suprema que lo elige o no tiene superior?

JGHG: No tiene jefe, él es independiente, está sujeto sí a la Constitución, y la Constitución le otorga una serie de atribuciones para que cumpla esas funciones, es el titular de la acción penal.

Tiene una serie de funciones trascendentales, él no es un subalterno del Gobierno ni de ninguna otra rama del poder público, cumple unas funciones que son independientes.

El asunto no es de jefaturas, aquí de lo que se trata es de cumplir las funciones que la Constitución señala a cada uno. El Gobierno es dirigido por el Presidente de la República, él traza las directrices de orden administrativo, es la suprema autoridad administrativa, el jefe de gobierno, pero no ejerce jefatura sobre las otras ramas del poder público.

Y el Fiscal no ejerce una función de control sobre el Gobierno. Inclusive si se tratara de delitos, el Presidente de la República no es investigado ni puede ser investigado por el Fiscal porque carece de competencia. El que puede investigar al Presidente de la República es la Cámara de Representantes, por conducto de la Comisión de Acusaciones. Y la Cámara de Representantes lo puede acusar ante el Senado de la República.

ENS: ¿Está usted de acuerdo con el sistema de elección del Fiscal General, donde el Presidente de la República tiene la facultad de ternar candidatos?

JGHG: Creo que el sistema actual de elección, no solamente del Fiscal, sino del Procurador General, del Contralor General y del Defensor del Pueblo, ese sistema que está previsto en la Constitución de 1991, debería ser revisado para garantizar que no haya una dependencia de esos funcionarios ante el Presidente de la República o ante el gobierno.

En los últimos gobiernos ha ocurrido esto: los presidentes ternan a personas que fueron subalternas suyas. Entonces el presidente Santos ternó al doctor Néstor Humberto Martínez para Fiscal General de la Nación, cuando Néstor Humberto había sido ministro suyo y funcionario de su gobierno. Y lo ternó y fue elegido Fiscal. Qué independencia podía tener, pues no tenía independencia.

Y lo mismo pasa con el actual fiscal Barbosa, ¿quién lo ternó? el presidente Duque, pero él venía de ser allá en la Presidencia de la República funcionario subalterno del presidente Duque.

Entonces, vale la pena pensar en que estas funciones se cumplan por personas que no tengan ningún vínculo ni de gratitud ni de amistad con quien terna, porque entonces pierde independencia, que es lo que hemos visto con el Fiscal actual y con anteriores fiscales.