El Consejo de Estado mantuvo en firme la suspención del Senador Cesar Pachón por presunta doble militancia, cometida en las pasadas elecciones de 2022.
La demanda contra el senador de los campesinos fue interpuesta por el ciudadano Cristhian Fernando Díaz y falló en contra de Pachón en octubre del año pasado. Ahora la deción fue ratificada por la Sección Quinta en pleno, mientras se estudia la demanda.
De acuerdo con el demandante, el senador incurrió en la falta de doble militancia ya que apoyó a Gustavo Petro, de la Colombia Humana y a Pedro José Suárez Vacca a la Cámara de Representantes para Boyacá, en vez de respaldar la colectividad a la que pertenece, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), y que tenía candidatos propios Arelis María Uriana Guariyu y José Giovany Pinzón Báez.
Luego de ser admitida la demanda, el pasado 27 de octubre de 2022, la Sala suspendió a Pachón asegurando que el senador "en una plaza pública de la ciudad de Tunja, manifestó de manera inequívoca su respaldo a la candidatura del señor Pedro José Suárez Vacca a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá por el Movimiento Político Colombia Humana".
De acuerdo con El Consejo de Estado esto se comprobó mediante publicaciones realizadas el 13 de marzo de 2022, a través del perfil de Facebook de Pachón, donde señalana que la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo se predica sin distinción ni excepción a todos los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo los inscritos por una coalición.
El senador y su equipo jurídico presentó el respectivo recurso de apelación, a lo que la Sección en pleno ratificó la decisión indicando que el hecho de que el video no hubiera sido aportado por un perito no le resta validez.
"Esta circunstancia no constituye un impedimento para tener por acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se efectuó la mencionada manifestación de apoyo, comoquiera que durante el tiempo en que la referida publicación permaneció en el perfil de Facebook del demandado y se permitió su consulta, se dejó constancia de su contenido y además, se corroboró que corresponde a la captura de pantalla y al video en formato mp4 que fueron aportados al presente proceso por la parte demandante", dice el auto de 46 páginas.
Finalmente señaló el tribunal que la defensa de pachón no presentó los argumentos pertinentes para revocar la medida cautelar y que la argumentación de fondo sobre lo sucedido todavía debe hacerse.
"El juicio de nulidad electoral es de carácter objetivo, lo que implica una confrontación del acto electoral con las normas que se estiman desconocidas, sin que haga parte de tal análisis la validez de las motivaciones o la convicción que tenía el señor Pachón Achury y los demás integrantes del Pacto Histórico durante la campaña electoral al realizar manifestaciones como la censurada, pues tales razonamientos son propios de juicios de naturaleza subjetiva en los que resulta procedente establecer si el demandado actúo con culpa, dolo y/o bajo alguna situación eximente o atenuante de responsabilidad", indicó.