Con la elección de hoy se estrena a nivel regional y local la norma que dispone que el candidato que obtenga la segunda votación para Alcaldía irá al Concejo de esa ciudad y el que registre el mismo comportamiento para la Gobernación irá a la Asamblea de ese departamento.
Se trata de una medida tomada para permitir equilibrar las cargas en las corporaciones plurinominales. Sin embargo, la aceptación por parte de los derrotados de ir como representantes de la oposición a los correspondientes cuerpos colegiados solo se sabrá dentro de siete días, lo que afectará la conformación definitiva de esas corporaciones.
Según la ley, “los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador o alcalde, tendrán derecho personal a ocupar una curul en las asambleas o concejos distritales durante el periodo de estas corporaciones”.
Sin embargo, el problema está en que luego de la declaratoria de la elección de gobernador y alcalde, y previo a la de las asambleas y concejos, “los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente su decisión de aceptar o no la curul”.
Luego, indica la norma, de “otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos, y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de asambleas departamentales y concejos distritales y municipales. Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general para la distribución de todas las curules de asambleas y consejos”.
Según el registrador nacional Juan Carlos Galindo, “en estas elecciones no habrá en el preconteo datos sobre posible asignación de curules para asamblea y concejos. En esa medida, dependiendo de aceptación o rechazo se modifica la cifra repartidora y la Registraduría no puede especular frente a cada caso en particular”.
Galindo es claro en decir que la aceptación o no de la curul en la corporación modificaría el umbral: “Recordemos que para el Congreso se creó una curul adicional. Para concejos y asambleas no hay aumento de curules en caso dado que haya aceptación del segundo en votación se restará una curul para asignarla entre las votaciones”.
Según el funcionario, esto quiere decir que la lista definitiva de concejales y diputados solo se conocerá, “por decir algo, tres, cuatro, cinco, siete días después” de hoy “y por esa razón en la medida que esa curul no es adicional, sino una curul que se resta a las existentes en cada corporación” no se puede determinar desde hoy “la cifra repartidora y no podemos responsablemente presentar resultados sobre posible asignación de curules”.
En plata blanca, la Registraduría va a dar a conocer hoy el número de votos de cada candidato, pero debido a que hay incertidumbre sobre si el segundo en votación acepta su silla en la corporación esperará hasta que indiquen si aceptan el puesto para, en ese momento, asignar las curules.
Para entender este enredo jurídico hay que tener en cuenta dos términos clave: el umbral y la cifra repartidora. El primero es el número de votos válidos que debe tener un partido o movimiento político para entrar en la repartición de curules. El segundo define el número de puestos a repartir entre los partidos con los votos del primero. Debido a que hay incertidumbre sobre los cargos a entregar, no se puede calcular el número de votos máximo y mínimo para lograr una curul.
Aunque la votación de los derrotados hoy en los comicios para alcaldes y gobernadores no entra a la sumatoria de los sufragios necesarios para calcular la cifra repartidora, sí le resta, en caso de que acepten su puesto, un escaño a la corporación correspondiente lo que reconfigura el cálculo.