EN ESTE comienzo de año el Estatuto de la Oposición se encuentra en el ojo del huracán debido a la polémica que estalló en los concejos de Bogotá y Medellín, pues los sectores contrarios a los respectivos nuevos alcaldes alegan que no les dieron participación en la mesa directiva, como lo dice esta Ley. EL NUEVO SIGLO habló con expertos para conocer su opinión sobre si es necesario una reforma a esta norma para hacerle cambios o precisar en algunos aspectos.
Después de muchos proyectos fallidos que se presentaron en 26 años, en 2018 el Congreso aprobó el Estatuto de la Oposición (Ley 1909) para darle garantías, como lo dispone la Constitución, a los partidos y movimientos políticos que se declaran contrarios al gobierno de turno en los distintos niveles, es decir, el presidente de la República, el gobernador y el alcalde.
Con el Estatuto de Oposición si bien los sectores opuestos al gobierno e independientes han podido realizar su quehacer con mayores garantías y protección de sus derechos, no han faltado las discusiones por la aplicación de aspectos como la participación en las mesas directivas, así como en medios de comunicación para hacer divulgación política.
También se han presentado discusiones en la parte del Estatuto que le da a la oposición el derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes tres veces durante cada legislatura del Congreso y una vez durante cada periodo de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal.
En el Congreso en la anterior legislatura el Centro Democrático y Cambio Radical, fuerzas de oposición al gobierno de Gustavo Petro, se quejaron porque la mesa directiva de turno en Senado, a cargo del oficialismo, no les dejó escoger la fecha para determinar el orden del día en la plenaria.
La oposición quería hacer el orden del día el martes 20 de junio de 2023, al cierre de la legislatura, para agendar un debate de control político sobre presuntas chuzadas. Sin embargo, el entonces presidente del Senado, Alexander López, les ofreció el sábado, domingo o lunes, festivo.
En esa oportunidad, López justificó su decisión señalando que “las garantías todas están dadas, faltan apenas tres días para terminar la legislatura. En un año no hicieron ejercicio de ese derecho de oposición, ellos lo pueden hacer cuando quieran dentro del año de sesiones ordinarias, pero a lo que no tienen derecho ellos, es a fijar la fechas, porque la mesa directiva tiene que ordenar la agenda legislativa”.
Mientras que el senador David Luna, de Cambio Radical, dijo en esa ocasión que “lamento que el presidente del Senado de la República no le dé estricto cumplimento al Estatuto de la Oposición, negándonos el derecho que establece la ley para determinar en qué momento adelantamos una sesión plenaria. Por esa razón, hemos interpuesto una tutela para que sean los jueces de la República los que determinen si este derecho consagrado en la ley se debe o no cumplir”.
Opiniones sobre lo que ocurre
Se requiere ajustar del Estatuto de Oposición el mecanismo de acción de protección, pues como está es inoperante, indicó Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral y litigante en derecho electoral.
El experto dijo que la acción de protección es ineficiente, al punto que los que se sienten afectados en la aplicación del Estatuto de Oposición se van por la tutela y no por este mecanismo previsto en la norma.
“El mecanismo de protección es para evitar que se genere la vulneración, y resulta ser insuficiente. Entonces, los partidos afectados con la vulneración de hacer parte de las mesas directivas de las corporaciones públicas se ven obligados a tener que demandar la elección”, dijo.
En ese sentido, agregó que la discusión que se ha presentado es si el Consejo Nacional Electoral “tiene la capacidad de suspender un acto administrativo de elección de los miembros de las mesas directivas. Y este es un mecanismo administrativo, la prueba es que las decisiones que se han caído, que han terminado produciendo algún efecto frente a una elección de mesa directiva, ha sido a través de acción de tutela o a través de la acción ordinaria, que es la nulidad electoral. Y dónde queda la acción de protección, en nada”.
Agregó el abogado Gutiérrez que ese es el problema que se tiene con la acción de protección del Estatuto de la Oposición, que, por ser proferido por autoridad administrativa, “el Consejo Electoral no tiene la capacidad de tumbar una declaratoria de elección, que la ley sí se le atribuye a la jurisdicción contencioso”.
Añadió que “la Ley tiene que modificar es los mecanismos de protección de esas mesas directivas o acelerar el proceso de pronunciamiento jurisdiccional, porque si es para un periodo de un año sí debería la jurisdicción adelantar este proceso como si fuera uno de pérdida de investidura. Mucho más ágil, para poder garantizarle a los partidos que tienen derecho a ser parte de la mesa directiva, a tener gran parte del periodo, y no esperar un fallo de jurisdicción que se puede tomar un año”.
Por su parte, Alfonso Portela, exregistrador Delegado para lo Electoral y abogado en asuntos electorales, dijo que “creo que lo que pasa es que en materia de interpretación la parte política se dedica a buscar el esguince en la manera de poderle sacar el cuerpo al Estatuto de la Oposición, y entonces se inventan unos trámites que realmente la norma no los contempla”.
Dijo que en esos casos “siempre ese tipo de jugaditas, como lo han denominado, terminan mal en la medida en que los tribunales y los jueces sí le dan aplicación al Estatuto de la Oposición. Quiere decir que la norma es lo suficientemente clara. Ahí hay unas acciones de protección, hay una serie de claridades en las disposiciones, y la que las quiere tergiversar realmente es la clase política que quiere inventarse cosas para efectos de no aplicar el Estatuto de la Oposición”.
Por ejemplo, explicó Portela, “he visto casos, que inclusive ya estamos trabajando, donde gente que nunca fue oposición al mandatario actual, o sea al nuevo, que en la campaña nunca se demostró que fuera en oposición, lo gradúan de opositor para que cuando se vaya a asignar la vicepresidencia, pues se le asignen a él con el remoquete de opositor. Entonces esas son más bien jugaditas que resultan siendo resueltas por los tribunales o por los jueces, pero para mí la norma del Estatuto de la Oposición es suficientemente clara”.