EN EL pulso por la reforma pensional que requiere el país, poco a poco ha venido ganando apoyo en el segundo debate en la plenaria del Senado la ponencia alternativa que es impulsada por los partidos de la U, Conservador, Centro Democrático, Cambio Radical, entre otros, frente a la del oficialismo que recoge el texto gubernamental aprobado en la Comisión Séptima de esta Corporación.
Al cierre de esta edición la plenaria del Senado seguía resolviendo los impedimentos que presentaron parlamentarios de distintos partidos para, luego, pasar a aprobar la ponencia sobre la cual se dará el debate y la votación, entre la del oficialismo, la alternativa y dos negativas que radicó la oposición.
A continuación, EL NUEVO SIGLO hace un comparativo en sus aspectos fundamentales entre la ponencia alternativa y la del oficialismo.
El proyecto contempla que el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común tendrá cuatro pilares: solidario; semicontributivo; contributivo, que integra por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual; y el de ahorro voluntario.
En cuanto a las fuentes de financiación de las prestaciones del pilar solidario el texto aprobado, y que recoge la ponencia del oficialismo, dice que son los recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
La ponencia alternativa coincide en estas fuentes de financiamiento del pilar solidario, pero aclara que no se debe afectar a los actuales beneficiarios del Programa Colombia Mayor.
En cuanto al pilar semicontributivo la ponencia alternativa dice que está integrado por las personas que a los 62 años hombres y 57 mujeres no hayan cumplido los requisitos para una pensión contributiva habiendo contribuido al sistema.
En esto la ponencia alternativa hace un cambio porque el texto hasta ahora aprobado habla de 65 años hombres y 62 años mujeres.
Uno de los aspectos que ha generado más debate en la reforma es que en el pilar contributivo la reforma establece que las personas hasta tres salarios mínimos deben cotizar en el fondo público, Colpensiones, que cobija a quienes están hoy en los fondos privados.
Al respecto la ponencia alternativa hace un cambio clave al establecer que el pilar contributivo en su componente de prima media recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un 1 y 1.5 smlmv.
Naturaleza de los recursos del sistema
El texto de la reforma pensional aprobado en el primer debate en la Comisión Séptima del Senado establece que los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública, no pertenecen a la nación ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema.
Sin embargo, la ponencia agrega en este artículo, el 11, que “cada cuenta de ahorro individual del pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual es de propiedad del respectivo afiliado y, por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada.
Cabe recordar que una de las alertas que han dado los parlamentarios de oposición e independientes sobre la reforma, en cuanto a pasar los ahorros de los ciudadanos hoy afiliados a fondos privados y los que comiencen a cotizar a Colpensiones, hasta 3 smlmv. Según lo aprobado hasta el momento, es que al Gobierno de turno le quedaría la tentación de usar estos recursos para financiar el presupuesto.
Por otro lado, el texto aprobado en primer debate establece en la parte de características generales frente a la afiliación y cotización al sistema, un parágrafo transitorio para quienes a la entrada en vigor de la pretendida ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición y que coticen por encima de los 3 smlmv, que “deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los primeros 6 meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional”.
Sobre el particular la ponencia alternativa que “vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional, sin perjuicio de la libre escogencia de Administradora de Fondos de Pensiones según las normas aplicables en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo”.
Por otro lado, la ponencia del oficialismo contempla en el artículo 13 que define las prestaciones en el sistema de protección social integral para la vejez, que “las personas que cotizan en el pilar contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su pensión integral de vejez, podrán acceder a una prestación anticipada”.
En tanto que la ponencia alternativa agrega en este artículo cuatro numerales: el quinto que la pensión en el pilar contributivo estará conformada por la prestación definida en el componente de prima media, más un componente complementario de ahorro individual, si a ello hubiere lugar, y se tratará de una única pensión reconocida por Colpensiones. El sexto que todas las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los regímenes, serán tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones.
El séptimo numeral de este artículo dice que los recursos ahorrados en el pilar de ahorro voluntario podrán ser utilizados conforme al sistema de equivalencias que establezca el Gobierno, para cumplir con los requisitos de semanas de cotización para acceder a la pensión. Y el numeral octavo fija que el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes de origen común estará a cargo de Colpensiones.
Mientras que el numeral noveno de la ponencia alternativa señala que “no podrá otorgarse una pensión en el pilar contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos que establece esta ley para acceder a dicha prestación. En todo caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos exigidos en el pilar contributivo”.
Parlamentarios del Pacto Histórico, el partido de gobierno, han advertido que, si no es la ponencia original, ellos no la van a votar.
Pilar solidario
La reforma contempla una renta para más de 2 millones de adultos en extrema pobreza que no lograron una pensión.
El texto aprobado que recoge la ponencia del oficialismo establece que “se reconocerá una renta básica solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la renta básica solidaria se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior”.
Agrega que el Gobierno revisará y actualizará la línea de pobreza extrema con la periodicidad que se determine en la reglamentación que expida sobre la materia, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Sobre el particular la ponencia alternativa dice que “el Gobierno nacional actualizará la línea de pobreza extrema certificada por el DANE que se toma como referencia para la determinación de la renta básica solidaria”.