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Jueves, 23 de Mayo de 2019
Redacción Política

Milicias y transgénero

 

La agenda de la Corte Constitucional el pasado martes era bastante llamativa, pues trataba de temas de alto impacto público pero que pocos sectores de la opinión pública saben que están en estudio en el máximo tribunal. Por ejemplo, estaba en turno una demanda en torno a si el servicio militar es de obligatoriedad solo para varones. Los demandantes solicitan a la Corte que declare la exequibilidad condicionada del inciso primero del artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, bajo el entendido de que el término “varón” incluye también a los hombres transgénero, pues consideran que dicho artículo incurre en una omisión legislativa relativa, y por lo demás desconoce los artículos 1° (dignidad humana), 13 (igualdad) y 16 (libre desarrollo de la personalidad) de la Constitución Política. Asimismo, solicitan que se exhorte al Ejercito para que adopte los protocolos necesarios que deben seguir los hombres transgénero al momento de definir su situación militar.

 

Drogas y espacio público (I)

 

Otro de los temas que estaba en la agenda es el relacionado con el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio público. En la demanda, según reportó la propia Corte, los accionantes consideran que algunos apartes de la Ley 1801 de 2016 violan la Constitución al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público. Alrededor del tema se recibieron las opiniones de la Procuraduría, Policía Nacional, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de Medellín,  Federación Colombiana de Municipios, Ministerios de Salud, de Justicia y de Defensa, así como de la Presidencia de la República. Todas solicitaron la declaratoria de exequibilidad de las normas, por considerar que la prohibición que estas imponen se atiene a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

 

Drogas y espacio público (II)

 

Dichas entidades consideraron ante la Corte que no se están violando las libertades y derechos invocados, sino limitando de acuerdo con la Constitución para proteger la convivencia, la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público. Dentro de las otras siete intervenciones, hubo diversos tipos de entidades, como la Red de Veeduría Ciudadanas de El Espinal (Tolima), Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la ONG Temblores, Universidad del Rosario, Dejusticia, ciudadanas y ciudadanos y varios particulares. Según el alto Tribunal, de este bloque de intervenciones algunas defendieron la constitucionalidad de las normas, en tanto otras coadyuvaron la acción de inconstitucionalidad presentada por las mismas razones presentadas por los accionantes, solicitando también la exequibilidad condicionada. Dos intervenciones hicieron especial énfasis en dos grupos de personas especialmente afectadas, aquella que habitan o se encuentran en la calle, porque al vivir en el espacio público, enfrentan una prohibición absoluta; y aquellas personas que pertenecen a grupos étnica o culturalmente diversos, que emplean el consumo de sustancias cubiertas por la prohibición para su diario y cotidiano existir.

 

Contra estampilla

También estaba en turno en la Corte Constitucional, una demanda contra la Ley 1697 de 2013, que establecer la Estampilla pro universidad a favor de la Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales. Para el demandante, los artículos 2, 3 y 4 de la norma desconocen el Artículo 359 constitucional, al regular un “impuesto con destinación específica”, que no tiene por destino “inversión social”. De manera subsidiaria, señala que si se considera que tales disposiciones regulan una “contribución parafiscal”, tales artículos (además de los artículos 10, 11 y 12) desconocen lo dispuesto por los artículos 338 y 352 de la Constitución y 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), dado que no satisfacen las exigencias para la creación de una contribución parafiscal, pues el recaudo no se destina al sector que tributa y este no participa de su administración.