Alertan por el silencioso y nada efectivo cierre minero en páramos | El Nuevo Siglo
Universidad Nacional
Viernes, 6 de Enero de 2023
Redacción Medio Ambiente

En el 2018 el gobierno mediante la ley 1930 reafirmó la prohibición del desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en zonas de páramo y se dispuso diseñar y ejecutar programas para su sustitución o reconversión. El objeto de esta ley de acuerdo con el artículo N°1 fue es establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así́ como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. No obstante, ya casi se cumplen tres años de su expedición y poco es lo que las entidades encargadas han realizado al respecto.

Establecer específicamente cuánto se ha ejecutado a cabalidad esta normativa que protege a los páramos aún no es segura, pero para expertos en esta materia como Ana Luisa Morales CEO de Asesorías ALM, para que la ley se pueda cumplir con efectividad debe existir exigencias y lineamientos claros en tornos a los estándares de cierre, “dado que estas directrices no existen actualmente, es difícil determinar si los cierres en los páramos serán exitosos. De acuerdo a nuestra experiencia un cierre minero se debe planificar con al menos 15 años de anticipación. Los cierres repentinos no permiten abordar todos los riesgos (ambientales, económicos y sociales) con la profundidad adecuada.

De esa forma, es importante recalcar que los páramos son ecosistemas que suministran agua dulce a millones de personas, albergan biodiversidad estratégica y tienen un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. Además, Colombia alberga el 50% de los páramos, es así que la pregunta principal es qué debe hacer el gobierno para que la ley se haga cumplir y cuidar estos ambientes. Para Morales, si bien, la normatividad nacional es clara en la protección de los páramos por medio de la prohibición de actividades mineras, en estos sectores, aún falta entregar pautas claras e imponer estándares de cierre de minas. 

“A mi juicio se debieran exigir la presentación de planes de cierre, en los cuales la autoridad evalué los estudios realizados por el titular minero, analice que se consideraron la totalidad de los riesgos y analice la propuesta de medidas, y en los casos que las medidas y los estudios desarrollados no sean las adecuadas, exigir estudios de respaldo y la implementación de las medidas apropiadas, de modo que aseguren la estabilidad física y química en los páramos a largo plazo”, comentó Ana Luisa Morales. 

En relación a esto, las empresas deberán entregar la certeza de que las instalaciones mineras que hicieron no generarán impactos en el largo plazo, Morales menciona, que se trata de proteger los páramos, por el recurso hídrico, por eso se deben ahondar en los riesgos de estabilidad química y en la generación de drenaje ácido (DA). “Las empresas mineras deberán realizar varios estudios, entre los principales: realizar pruebas cualitativas, cuando se determina la probabilidad de generar DA, como son los ensayos estáticos, las pruebas cuantitativas que entregan valores exactos de la tasa de producción del DA o los test cinéticos”, agregó. 


Le puede interesar: ¿Qué hacer con las pilas usadas y por qué no tirarlas a la basura?


Finalmente, es clave resaltar que los principales impactos que se producen en los páramos por las exploraciones mineras son:

• Modifica la topografía y el paisaje.

• Genera cambios físicos, físico-químicos y químicos en el suelo, subsuelo, aguas superficiales, en los acuíferos y en el aire.

• Genera taludes que modifican ostensiblemente las formas y las pendientes naturales de las laderas, interviniendo cauces menores.

• Genera contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos que de forma directa o indirecta sobre el suelo, aire y agua.

• Disminuye caudales y altera el sistema de drenaje natural.

• Afecta el nivel freático y de los ciclos hidrológicos.

• Afecta los hábitats naturales de la fauna y la flora.