¿Por qué las mineras deben contar con un plan de cierre operativo? | El Nuevo Siglo
Fotos Cortesía ALM
Jueves, 1 de Diciembre de 2022
Redacción Medio Ambiente

Actualmente en Colombia existen 9.602 títulos de mineras vigentes que abarcan 312 tipos de minerales que son explotados día a día. Si estás no cuentan con un plan de cierre operativo, provocan problemas de desertización, contaminación de aguas con materiales pesados, pérdida de suelo fértil, entre otras, problemas que afectan a las personas de gravedad.

Según la Agencia Nacional de Minería, el país cuenta clasificados en 8 grandes grupos los materiales más explotados, un 57% corresponde a la construcción, seguido por el carbón (17%), metales preciosos (11%), calizas (5%), minerales industriales (4%), piedras preciosas (4%) y otros metales (2%).

Debido a esta gran cantidad de minerales que se encuentran expuestos constantemente a la comunidad, es que se debe contar con un plan de cierre minero. “El objetivo de implementar el cierre de una mina es prevenir, evitar, minimizar y manejar los impactos medioambientales, físicos, sociales y económicos negativos a largo plazo, pero, además, es una herramienta necesaria para gestionar costos y un negocio rentable”, menciona Ana Luisa Morales, CEO de Asesorías ALM.

Este programa de clausura debe ser integrado desde antes de la misma apertura. De esa forma, es importante tener en cuenta ciertos puntos a la hora del cierre de sus operaciones:

1. Diseñar las instalaciones pensando en el cierre y en la planificación territorial del área.

2. Elaboración del plan de cierre y actualizaciones periódicas.

3. Preparaciones y actualizaciones constantes de los estudios de estabilidad física y química, para verificar el comportamiento de las instalaciones remanentes en el largo plazo.

4. Implementar cierres progresivos de las instalaciones no operativas.

5. Realizar auditorías periódicas de cierre.

Además, la experta de ALM indica que, “estos oficios de clausura permiten dejar las zonas de extracción seguras, estables, libre de contaminantes y sostenibles en el tiempo, con usos futuros adecuados para la tierra y con diseños acordes al paisaje aledaño, sin duda dejarán un legado positivo para la comunidad aledaña”.

En ese sentido, Morales, explica que después de que se acaban los recursos, estos se convierten en un elemento dañino, denominado Pasivo Ambiente Minero (PAM), que puede generar daños a las comunidades vecinas y al medio ambiente, “existe una estimación de 1842 PAM a nivel nacional de acuerdo a la información levantada por el Ministerio de Ambiente, por lo que en general el objetivo de contar con una ley de cierre de mina es Impedir la producción de nuevos Pasivos Mineros”, puntualizó. Así mismo, resalta que estos planes de cierre, permiten dejar las zonas de extracción seguras, estables, libre de contaminantes y sostenibles en el tiempo y con usos futuros adecuados para la tierra.



Por otro lado, es importante recalcar, el histórico fallo que el Consejo de Estado realizó el pasado 4 de agosto, en donde con ocho órdenes se le exige al Gobierno y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que realicen ciertos ajustes al déficit de protección ambiental. Entre estas resoluciones se encuentra una en dónde se le pide a Minambiente y Minminas que luego de la caracterización, deberán realizar un inventario de los Pasivos Ambientales Mineros, es decir, de las “deudas” ambientales, tanto públicas como privadas generadas por la actividad minera que no han sido atendidas.

En el ámbito constitucional, la CEO de Asesorías ALM, indica, que países como, Canadá, EE. UU, Australia, Brasil, Chile, Perú, entre otros, tienen incorporado en su jurisprudencia el cierre como parte de la actividad minera. “Aun cuando el cierre de minas se encuentra considerado en la legislación colombiana, no existe reglamentación particular que establezca como objetivos principales dejar estable física y químicamente las instalaciones remanentes posterior al cierre y que estas se mantengan estables a largo plazo”, señaló Ana Luisa.

Aun así, Morales aclara que esto no significa que el país no se haga cargo de la clausura de minas desde su perspectiva ambiental. El Decreto 2014, del 15 de octubre de 2014, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se ocupa de reglamentar el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Bajo esta normativa la suspensión de minas es regulada, con el propósito de evitar el deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Finalmente, la experta en cierres operativos de minas, agrega, que “ a diferencia de países como Chile o Perú, Colombia no cuenta con exigencias especificas orientadas a que los titulares mineros demuestren a lo largo de su operación los esfuerzos en aplicar las mejores prácticas en materia de clausura, o que exista una exigencia de constituir una garantía financiera, que asegure al Estado ante un abandono, la posibilidad de hacerse cargo del cierre y que estas medidas sean financiadas por el responsable”.