Fiscalía desestimó solicitud del presidente sobre órdenes de captura | El Nuevo Siglo
Archivo ENS
Viernes, 13 de Enero de 2023
Redacción Web

La Fiscalía General le habría notificado al alto comisionado para la Paz, Danilo Rueda Rodríguez, que no aceptaría la solicitud de levantar las órdenes de captura contra integrantes de las bandas delincuenciales conocidas como el ‘Clan del Golfo’ y ‘Los Pachenca’. 

Rueda había pedido la suspensión de las órdenes de cabecillas como Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias ‘Chiquito Malo’, cabecilla del ‘Clan del Golfo’, y quien habría tomado el liderazgo del grupo tras la captura y extradición de Dairo Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’, que actualmente se encuentra recluido en los Estados Unidos.

“La Fiscalía no procederá a la suspensión de órdenes de captura de las personas reconocidas por el presidente de la Republica como miembros - representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, señala la respuesta de la entidad judicial. 

“Cabe señalar que el criterio de la Fiscalía expuesto en esta respuesta se plantea sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la República al momento de pronunciarse frente a las solicitudes de suspensión de órdenes de captura”, agrega. 

La carta firmada por la vicefiscal, Martha Yaneth Mancera, le argumenta al alto comisionado de paz que un fiscal general no puede superar a un juez de la República, ya que estaría extralimitándose en sus funciones. Es por esto que la entidad no podrá retirar las órdenes, a menos que se emita un fallo por parte de algún togado.

Algunos de los integrantes de las bandas en cuestión son: Jobanis de Jesús Ávila, alias ‘Chiquito Malo’; José Gonzalo Sánchez, alias ‘Gonzalito’;  Alexander Celis, alias ‘Bayron’; Jorge Emilson Córdoba, alias ‘Negro Perea’; José Miguel Demoya Hernández, alias ‘Chirimoya’; Orozman Orlando Ostén; Luis Armando Pérez y Alex Sierra. 

Los argumentos

Uno de los sustentos que presentó el ente judicial es que estos sujetos integran los denominados GAO, Grupos Armados Organizados; esto quiere decir que no se agrupan dentro de ninguna de las bandas que pueden someterse a una negociación diferente a las que disponga la justicia ordinaria.

“No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de GAO sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de ‘velar por la protección de las víctimas’”, señaló. 

Por ello, la postura de la Fiscalía es que la concesión de beneficios judiciales para los miembros de estas estructuras armadas, como la suspensión de órdenes de captura, debe estar precedida de unos términos legales de sometimiento a la justicia y de un régimen de condicionalidad al cual deberán acogerse estas personas. Es a la luz de este marco legal que tendrá sustento jurídico la suspensión de las órdenes de captura.



Respuesta del Gobierno

Anoche se conoció la declaración del ministro del Interior, Alfonso Prada, en la que antes de aclarar que el Ejecutivo respeta las decisiones de la rama judicial del poder público, aseguró que “queremos avanzar en un diálogo directo y formal con la Fiscalía para explicar que, precisamente, el argumento que exponen está fundamentado en dos decretos que reglamentaron la Ley 418 que acabamos de modificar”.

“Esos decretos se expidieron en el 2012 y en el 2015 y no están diseñados para levantar órdenes de captura de organizaciones armadas de alto impacto del crimen. Por esa razón –asume la Fiscalía– no pueden tener estatus político y que no pueden reconocerse en una mesa de diálogo este tipo de organizaciones”, agregó el ministro.

“Eso es exactamente lo que acaba de cambiar la Ley 2272 del 2022, habilitando, facultando al Presidente de la República para solicitar este tipo de suspensión de órdenes de captura”, señaló.

“Esos dos decretos en los que se fundamenta la Fiscalía General de la Nación fueron modificados, porque son normas inferiores a la Ley 2272, que amplía el margen de facultades para solicitar estas suspensiones de captura”.

“Es una nueva figura que no está contemplada en los decretos que reglamentaron en el 2012 y en el 2015 y, al ser nueva la figura, se aplica directamente la ley”, concluyó.