¿Qué pasó con promotores del Voto en Blanco en elecciones? | El Nuevo Siglo
En el tarjetón electoral para el Senado no se contempla esta opción de sufragio.
El Nuevo Siglo - Diana Rubiano
Martes, 18 de Enero de 2022
Redacción Política

Con el pasar de los días, las expectativas frente a lo que deparan los próximos comicios de este 2022 se incrementan, inicialmente con la jornada del Congreso y posteriormente con la elección del nuevo Presidente de la República en el mes de mayo.

Además de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos lograron ser puestos en el tarjetón tras recoger las firmas necesarias; entre ellos están los promotores del voto en blanco, a los que desde la reforma política del 2011 se les dio el derecho de participar en estas jornadas.

Sin embargo, se observa que en el tarjetón del Senado a elegir el próximo 13 de marzo no se contempla la opción de los promotores del voto en blanco, lo que marca un hecho histórico, ya que desde hace una década esta opción figuraba en las hojas electorales.

Las normativas del Consejo Nacional Electoral (CNE) mencionan que estos grupos tendrán una casilla “con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco”, y que en caso de ganar la consulta, “este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco”.

No obstante, diferentes variables como la falta de apoyo económico al igual que la mínima acogida de la ciudadanía a esta opción hicieron que estos grupos no pudieran figurar en las próximas elecciones para hacer frente a los partidos u otros comités avalados por firmas.

Grupos inscritos

En el informe publicado en noviembre del año anterior, la Registraduría informó que de los 232 comités de grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales inscritos para participar en las elecciones legislativas de este año, un total de 80 lo hicieron para promocionar este tipo de sufragio, lo que representa el 34% de los inscritos.

Para el Senado se registraron siete comités promotores del voto en blanco, mientras que para la Cámara de Representantes 73 grupos hicieron su registro, dos de ellos por la circunscripción internacional.


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En cuanto a departamentos, Cundinamarca fue el que obtuvo el mayor número de registros con 43, seguido de Bogotá con 18, Valle del Cauca con 17, Antioquia con 15, Santander con 14 y Atlántico con 12 inscripciones, informó la Registraduría Nacional.

Cabe recordar que para las próximas elecciones participarán 2.835 candidatos, de los cuales 934 aspirarán al Senado y 1.498 a la Cámara de Representantes.

Normativa

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que tienen a la mano los ciudadanos para mostrar su desacuerdo con los candidatos que se presentan en las elecciones o con las ejecuciones de la Administración nacional, departamental o municipal”.

A partir del Acto Legislativo 01 de 2003, el voto en blanco dejó de ser un acto meramente simbólico que permitía al ciudadano manifestar su inconformidad, al establecer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.

Sin embargo, la Reforma Política de 2009 (Acto Legislativo 01) cambió la palabra mayoría absoluta por mayoría simple, lo cual para juristas implicaba que el voto en blanco ganaba si obtenía más sufragios que el candidato que lograra la mayor cantidad de votos.

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría".

No obstante, luego la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011, declaró inexequible la norma de la Reforma Política de 2009 que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación".

De tal forma, el alto Tribunal procedió a determinar el alcance de este tipo de sufragio al señalar que para repetir la elección es necesario una mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no la mayoría simple.