Se reabre debate por participación de funcionarios en política | El Nuevo Siglo
El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Enero de 2022
Redacción Política

Como ha sucedido en todas las elecciones, siguen aflorando quejas ante la Procuraduría por presunta participación en política de funcionarios por los comicios de este año. La discusión más reciente se presentó por un trino de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López. La Constitución permite alguna intervención a los servidores con una serie de restricciones generales. 

Sin embargo, se adolece de una ley estatutaria que ponga en blanco y negro hasta dónde puede un funcionario público participar en política.

El artículo 127 de la Constitución señala sobre el particular que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

Agrega la disposición constitucional que “los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria”, que como se dijo no existe a pesar de que han sido presentados varios proyectos al Congreso.

En tanto que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ejercer el derecho al voto.

Opinan expertos 

El jurista Alfredo Beltrán Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional, dijo a EL NUEVO SIGLO que “la intervención en política sería tanto como la intervención en asuntos de interés para toda la sociedad,  y a los cuales tendrían acceso necesariamente todos los ciudadanos”.

Pero, agregó, “otra cosa es la intervención en campañas políticas o a favor o en contra de determinado candidato. Esa distinción no viene de ahora sino viene desde antiguo para evitar que se utilice el Estado como herramienta desde el poder para inclinar los resultados en la balanza electoral el día de las elecciones”. Subrayó que ese es el propósito de la prohibición a los funcionarios públicos de intervenir en política.

Agregó que de la norma sobre el particular se desprende que siendo funcionario no se puede contribuir “con su propio dinero al financiamiento de una campaña política ni podría utilizar el cargo para hacerle propaganda a un determinado candidato, grupo o partido político”.

Empero señaló Beltrán que “de resto sería absolutamente imposible impedir que el ciudadano cuando es servidor público tenga también ideas políticas y tenga partido político, y tenga que tomar una decisión de carácter político cuando vota en una elección, porque ahí emite es un juicio”.

Pero si siendo servidor público, “un magistrado o el presidente de la República, o un ministro, o un gobernador salta a la tribuna pública para pronunciar discursos en una manifestación en pro o en contra de alguien, eso sí sería intervención en política, o se utiliza el Estado para procurar favores políticos”.

A su turno el ex procurador general Jaime Bernal Cuéllar dijo a este Medio que “el enunciado normativo es claro y es contundente de que no pueden participar en política, desde luego que eso permite muchas interpretaciones”. 

Agregó que participar es estar en una campaña directamente, es “colaborar con algunas decisiones frente a los políticos, y creería que en el caso de Colombia, un país que está politizado totalmente y polarizado, debía interpretarse no de manera amplia sino restrictiva”, en el sentido que “cualquier acto que distorsione o que se margine de la función pública y que trate de acompañar a personas que están trabajando en su política, debía ser motivo suficiente para suspender a esos funcionarios porque eso hace perder la independencia, hace perder el equilibrio de unas elecciones, eso permite favorecer algunas personas que están haciendo política”.


Le puede interesar: La pugna entre los candidatos a primera vuelta y los precandidatos de las coaliciones 


Acotó el exprocurador Bernal que “uno ve que hay funcionarios que en los chats y demás descalifican muchas veces a ciertos candidatos y otras favorecen a estos candidatos, y son funcionarios que tienen cierta ascendencia en la opinión pública. Eso me parece que hace perder el equilibrio y la transparencia de las elecciones”.

Mientras que el politólogo Pedro Medellín dijo a este Diario que sobre “la participación en política en Colombia, tenemos una especie de cultura del atajo en la que participar en política, no es solamente opinar sobre cosas sino que la gente opina y pone los recursos públicos al servicio de su causa, y ese es el problema”.

Agregó que la “declaración de Claudia López no es una declaración que esté haciendo una persona que es funcionario público que no tiene influencia sobre el presupuesto público, sino que puede decidir sobre el presupuesto público, puede decidir qué obra se hace y cuáles no y puede decidir qué recursos se pagan y cuáles no”.

Entonces, enfatizó Medellín, no debe ser permitido que ningún funcionario público “con el rango y con mando, y capacidad de asignar recursos, intervenga en política, es absolutamente inapropiado. Y la Alcaldesa lo que genera es un ruido y una alteración al sistema democrático”.

Qué dijo López

El pasado fin de semana luego de conocerse que el candidato del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, no ingresará a la coalición Equipo por Colombia, la alcaldesa López trinó: “El uribismo va solo hasta primera vuelta” jajaja. ¿De verdad nos creen así de tontos? ¿Alguien cree que solo Zuluaga es el de Uribe? La estrategia del engaño siempre ha sido su sello. Sacar a la gente engañada y emberracada. No esta vez. No más. #NoPasarán #ElCambioEsImparable".

La reacción no se hizo esperar en el uribismo que anunció que presentará una queja disciplinaria contra López a la Procuraduría, como lo anunció Miguel Uribe Turbay, cabeza de lista del Centro Democrático al Senado.

Hollman Ibáñez, abogado experto en temas electorales, radicó en la Procuraduría una queja en ese sentido.

Razones constitucionales

La Corte Constitucional en la sentencia C-794 de 2014 se refirió de manera amplia al artículo 127 superior, e indicó que la prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se apoya en importantes razones constitucionales y tiene por objeto, entre otros, preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia.

Otro de los objetivos es defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos.

Sin embargo, aclaró la Corte que “una interpretación sistemática de la Carta permite concluir que la prohibición de participar en actividades de partidos y movimientos, así como en controversias políticas, no se erige en un impedimento para que los empleados del Estado -bajo la condición de no incidir directamente en el debate partidista o en la contienda electoral- intervengan o asuman posiciones respecto de materias de relevancia colectiva y, que por ello tienen un significado político en el sentido más amplio del término”.

Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-794 de 2014 precisó que, en aplicación del Acto Legislativo 2 de 2004, los empleados no cubiertos por la prohibición solo podrán participar en actividades políticas en las condiciones que para tal fin consagre una ley sometida a un procedimiento de aprobación y reforma agravado, es decir, una ley estatutaria.