Exigen opción de vivienda digna a población vulnerable | El Nuevo Siglo
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Jueves, 27 de Enero de 2022
Redacción Política

La Corte Constitucional recordó que en procedimientos de desalojo, les corresponde a las autoridades administrativas adoptar acciones para proteger a corto, mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la vivienda digna, en particular, para la población ocupante irregular que presenta una condición de extrema vulnerabilidad y es sujeto de especial protección constitucional.  

El pronunciamiento del alto Tribunal fue hecho al estudiar una tutela que presentaron 13 personas que, desde el 2004, ocupan de manera irregular el predio conocido como “Casa Campesina”, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. Ellos alegaron violación de sus derechos como consecuencia del proceso de desalojo iniciado en el 2019 y la declaratoria de bien público del inmueble en el 2005, teniendo en cuenta la difícil condición económica de los habitantes.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que la recuperación material del bien inmueble “Casa Campesina” protege derechos reales del municipio de Paz de Ariporo, por lo que no es posible admitir que de una ocupación irregular deriven derechos de propiedad para los accionantes, máxime cuando se advierten condiciones precarias que ponen en riesgo su propia vida e integridad física.


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Sin embargo, la Corte advirtió que la Alcaldía y la Inspección del municipio violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes, por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, resguardada en el principio de confianza legítima, sin adoptar medidas dirigidas a mitigar ese cambio repentino generado por la administración.

“La ocupación no es un hecho reciente, sino que fue aceptado por las autoridades de Paz de Ariporo por un tiempo suficiente que les permitió a los accionantes y a la misma comunidad estimar que, a favor de los ocupantes, se constituían derechos objeto de protección por parte de las autoridades administrativas y judiciales. En consecuencia, en este caso se generaron expectativas que gozan de protección constitucional, dada la situación prolongada de ocupación en el predio”, explicó la Corte.

El fallo revocó parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia que negaron la tutela y amparó el derecho a la vivienda digna sobre la base del desconocimiento del principio de confianza legítima. En consecuencia, otorgó 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional.