Corte IDH enjuicia a Colombia por caso UP | El Nuevo Siglo
La UP fue fundada el 28 de mayo de 1985 como parte de una propuesta de paz a partir de los Acuerdos de La Uribe entre el gobierno de Belisario Betancur y las Farc. /UP
Foto Unión Patriótica
Lunes, 8 de Febrero de 2021
Redacción Política

Este martes, a las 9 de la mañana (hora de Colombia), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reanudará la audiencia virtual en el caso de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica contra el Estado de Colombia.



La audiencia pública comenzó este lunes y concluirá el viernes. “Esas audiencias”, le explicó a EL NUEVO SIGLO el jurista Rafael Nieto Navia, quien fue por 12 años juez de ese tribunal, presidiéndolo entre 1987 y 1994, “son para reparaciones y para todo, como si ya estuviera condenada Colombia, pero así es como lo maneja la Corte”, que si encuentra culpable al Estado colombiano “señala unas reparaciones”.

De hecho, en la Corte IDH este caso muestra una situación inédita, pues estudia simultáneamente lo llevado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y lo trasladado por el Estado colombiano, que de hecho presentó el caso primero (13 de junio de 2018, mientras la Comisión lo hizo 16 días después, el 29).

La CIDH presentó su Informe de Fondo, pero Colombia, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, manifestó su desacuerdo con muchos de los puntos expresados allí.

La representante de la Agencia, la jurista Juana Acosta, explicó en la audiencia que aunque Colombia rechaza los homicidios y reconoce la valentía de los representantes de víctimas que llevan dos décadas buscando verdad, la CIDH en su informe se aleja de la concepción de máximos responsables, desestima las reparaciones colectivas para casos tan grandes y da por acreditadas más de 6.000 víctimas cuando el universo de estas que se deben reconocer para reparar es menor.

Según lo anunciado por Corte, el caso “versa sobre las alegadas sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (UP) en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años”, hechos que “involucrarían desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados presuntamente tanto por agentes estatales como por actores no estatales con la alegada tolerancia y aquiescencia de aquellos”.



La audiencia se desarrolla dentro del 139 periodo ordinario de sesiones que empezó el 25 de enero y se prolongará hasta el 19 de febrero. Es presidida por la jueza costarricense Elizabeth Odio y cuenta con la atención de los jueces Patricio Pazmiño (Ecuador), Eduardo Vio Grossi (Chile), Eduardo Ferrer (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez (Uruguay). El juez colombiano Humberto Sierra no participará en la audiencia pública ni en la deliberación de la sentencia de este caso por su nacionalidad, conforme al artículo 19 del reglamento de la Corte.

Al convocar la audiencia, la Corte IDH les informó “a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 15 de marzo de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo, y reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública”.

Unión Patriótica

La UP fue fundada el 28 de mayo de 1985 como parte de una propuesta de paz a partir de los Acuerdos de La Uribe entre el gobierno de Belisario Betancur y las Farc.

Tras su primera participación electoral en 1986, la UP consiguió dos curules en Senado y tres en la Cámara. Dos de esos cinco congresistas estuvieron entre los primeros de los miles de militantes asesinados desde entonces, incluyendo dos candidatos presidenciales, 11 diputados, 109 concejales, varios exconcejales, ocho alcaldes en ejercicio y ocho exalcaldes.

Estos asesinatos de los miembros de la UP en los años 80 y 90 fueron declarados en 2014 por la Fiscalía como delitos de lesa humanidad, al concluir que se trató de un plan por parte de sectores políticos tradicionales, en alianza con narcotraficantes, paramilitares y agentes de seguridad del Estado.



El 16 de diciembre de 1993, la Corporación Reiniciar radicó una demanda ante la CIDH por el "Genocidio contra la Unión Patriótica".

En 2000 la Ley 589 incluyó en el Código Penal el tipo penal de genocidio por razones políticas (artículo 322A).

En 2018 la CIDH presentó el caso ante la Corte IDH al concluir que el Estado colombiano violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este.

Además, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH porque consideró que Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo, entre ellas indemnizar adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares, por las violaciones de derechos humanos declaradas por la Comisión; investigar el destino o paradero de las víctimas desaparecidas y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales; e iniciar, continuar o reabrir las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes por la totalidad de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de fondo.

Adicionalmente, la CIDH recomendó al Estado colombiano implementar medidas de satisfacción tanto individuales como colectivas, las cuales deberán ser diseñadas con la participación y aprobación de las víctimas del caso, así como mecanismos de no repetición.



Déficit de justicia

Al fallar en otros casos, la Corte ya ha señalado la existencia de un déficit de justicia frente a la victimización de la UP caracterizada por "una impunidad con múltiples facetas: fallas en la respuesta investigativa, impunidad delictuosa y metodologías de investigación inadecuadas para responder a los crímenes; y una relación estrecha entre impunidad y repetición de los hechos violentos".

Sobre el particular, la Fiscalía estableció que las investigaciones en la justicia ordinaria han sido insuficientes para establecer la responsabilidad de los autores de estos hechos. "De los 863 radicados, 809 están siendo tramitados bajo la Ley 600 y 54 bajo la Ley 906. En lo que respecta a la Ley 600, 479 procesos, el 59,21% de los casos, no han superado la etapa de investigación previa. Adicionalmente, 267 procesos, es decir el 33% de los casos, se encuentran en etapa de instrucción y 53 procesos, el 6,55% de los casos, están en juicio". Además, de las 246 sentencias proferidas, solo se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 miembros del Ejército y 10 agentes de la Policía.

En marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el caso número 006, denominado "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado", a partir del Informe Número 3 presentado por la Fiscalía.

La Sala tomó esta decisión a partir de otros dos informes: "¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional", de la Corporación Reiniciar, y "Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002", del Centro Nacional de Memoria Histórica.



Mientras para la Fiscalía los dirigentes, militantes y simpatizantes de la UP victimizados desde 1984 serían 1.620, la Corporación Reiniciar y el Centro Nacional de Memoria Histórica coinciden en afirmar que se trata de más de 6.000 víctimas.

El partido perdió su personería jurídica en septiembre de 2002 y solo la recuperó en el 2013 con una sentencia del Consejo de Estado que tuvo en cuenta la violencia sistemática contra los miembros de la UP.