La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.
El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.
Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.
Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.
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Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.
¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos