A liquidar convenios en modificación a Ley de Garantías | El Nuevo Siglo
Foto: Comisión de la Verdad
Martes, 21 de Febrero de 2023
Redacción Política

Los convenios interadministrativos celebrados durante el levantamiento de la restricción prevista en la Ley de Garantías, el año anterior, se deben terminar y liquidar inmediatamente, dijo en un concepto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

El alto Tribunal conceptuó que “todos los convenios interadministrativos que fueron celebrados bajo el amparo del levantamiento de la restricción contractual contenida en la llamada Ley de Garantías Electorales deben terminarse y liquidarse inmediatamente”. Según la corporación judicial, dado que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que avalaba la realización de los convenios (Sentencia C-153 del 2022), deben devolverse los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados.

El pronunciamiento obedece a una consulta que formuló el Ministerio del Interior sobre la manera en la que se debe dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional.

La providencia estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad tendría efectos retroactivos, lo que implicaba la terminación y liquidación de los respectivos contratos. Ello condujo a que el Gobierno nacional le preguntara a la Sala de Consulta y Servicio Civil cuál era el procedimiento a seguir frente a los convenios interadministrativos que se encontraran en ejecución, en caso de haber dado cabal cumplimiento al objeto, y qué hacer en los que, presuntamente, se presentaran incumplimientos.

El punto de partida del concepto es la llamada Ley de Garantías Electorales, que prohibió a alcaldías y gobernaciones celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos cuatro meses antes de las elecciones.



El Congreso de la República dejó sin efectos la restricción para ejecutar proyectos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, pero la declaratoria de inconstitucionalidad volvió a dejar vigente las limitaciones ya referidas en materia contractual, con retroactividad.

Así las cosas, la Sala de Consulta y Servicio Civil respondió que, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, los convenios interadministrativos que se celebraron al amparo del levantamiento de la prohibición y se encontraran en ejecución, deberían ser terminados y liquidados inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a las que hubiere lugar.

Agrega que si alguna de las partes se niega a dar por terminada la relación, la otra estaría habilitada para interponer la demanda respectiva. En cuanto a los convenios en ejecución que se hubieran cumplido cabalmente, deben reconocerse los valores correspondientes a lo ejecutado y devolverse los que hubieran sido girados, pero no ejecutados. Todo esto antes de la fecha de publicación del comunicado de prensa en el cual la Corte Constitucional informó su decisión.