Regulan condiciones para expedir factura electrónica | El Nuevo Siglo
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Jueves, 12 de Marzo de 2020
Redacción Economía

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 358 de 2020, reglamentó los sistemas de facturación en temas como la Factura Electrónica de venta con Validación Previa, los obligados, no obligados, requisitos para Proveedores Tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.

En cuanto a los sistemas de facturación, confirma que son la factura de venta y los documentos equivalentes, y que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. En lo relacionado con el sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de ellos, y la norma dispone que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.

La norma establece los obligados a expedir la Factura Electrónica, dentro de los que se encuentran los responsables del Impuesto Sobre la Ventas -IVA; los responsables del Impuesto Nacional al Consumo; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros.

El decreto también establece quienes no son obligados a expedir Factura Electrónica, entre los que aparecen: bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.

Allí mismo se indica que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Esta nueva reglamentación también dispone una sanción equivalente al cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio para quienes, estando obligados a facturar, no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente.

La norma prevé que únicamente se considerará cumplido el deber de expedir factura electrónica de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuanto se adjunte a la misma el documento electrónico de validación firmado por la DIAN.