Cerca de 2,3 millones de ciudadanos que actualmente están clasificados dentro del Sisbén como “no pobre o no vulnerable”, deberán hacer un pago denominado contribución solidaria.
A través del decreto 616 de 2022, el Gobierno nacional oficializó el mecanismo para beneficiar a la población de esa condición pero que no cumple con los requisitos para ser cotizante.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto número 616 de 2022, con el que se modificaron algunos artículos y títulos del Decreto 780 de 2016 para incorporar la contribución solidaria como uno de los mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Esta contribución deberá ser realizada por la población clasificada, de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, pero que a su vez no cumpla los requisitos para ser cotizante. Este realizará un aporte de acuerdo a su capacidad de pago parcial.
De acuerdo con el artículo 2.1.5.2, “La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial”.
Lo que esto quiere decir es que las personas que no cumplan con los requisitos para ser cotizantes, pero que de acuerdo con la última metodología del Sisbén no sean población pobre o vulnerable, deberán realizar un pago de una tarifa establecida por el Ministerio de Salud, que será establecida de acuerdo a su capacidad de pago parcial.
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Los pagos
“Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles”, señala el decreto 616 expedido por el Ministerio de Salud.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar y cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.
¿Quiénes podrán ser afiliados a través de la contribución solidaria? La población clasificada, de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, pero que a su vez no cumpla los requisitos para ser cotizante.
Señala el decreto que son beneficiarios del cabeza de familia, las personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables.
Afiliaciones
Las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), “dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social, la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados y en el Sisbén”.
Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria. Deberán reportar los integrantes de su núcleo familiar.
Las tarifas de la contribución solidaria que les corresponderá asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar serán determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS.