La Superintendencia impartió instrucciones en el numeral 2.3.1. de la Circular Única, estableciendo los sistemas de indicación para asegurar la información visual del precio de los productos, mediante caracteres legibles, claros y visibles.
Dicha disposición habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin que ello desplace la obligación de indicación mediante los sistemas de fijación, definidos en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de comercio podrá utilizar adicionalmente medios tecnológicos de lectura de códigos para verificar los precios, sin que ello elimine la obligación de informar visualmente el precio a los consumidores”.
Durante la pandemia del covid-19, en el país se adoptaron medidas transitorias y excepcionales en materia de protocolos de higiene y bioseguridad que permitían la eliminación del uso de cartas o menús en físico, a efectos de evitar la propagación del virus.
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Debido a que la situación sanitaria en el país está cada vez más controlada, esta medida no se encuentra actualmente vigente, como tampoco las relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos.
En relación con el uso de las cartas o menús físicos, resulta pertinente tener en cuenta la Ley 1480 de 2011, que habla sobre las obligaciones en cabeza de proveedores tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, para la adopción de decisiones de consumo razonables. En efecto, los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley incluyen disposiciones relativas a la información y la indicación pública de precios, que deben observarse en las relaciones de consumo.