¿Qué tanto se podrá pautar en medios en presidenciales? | El Nuevo Siglo
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Jueves, 13 de Mayo de 2021
Redacción Política

El Consejo Nacional Electoral estableció a través de una resolución el número de cuñas diarias, avisos y vallas publicitarias que podrán publicar los partidos y movimientos políticos, y los grupos significativos de ciudadanos para la campaña a la Presidencia de la República, jornada que se realizará el 29 de mayo de 2022.

En cuanto a radio en Bogotá se podrán pautar hasta 50 cuñas diarias, cada una de hasta 30 segundos. En los demás municipios del país, sin distinción de categoría, hasta 25 cuñas diarias de hasta 30 segundos.

Las cuñas podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, siempre y cuando no se exceda el número permitido; y en ningún caso las que no se emitan se acumularán para otro día, advirtió el Consejo Nacional Electoral.

Para prensa escrita se estableció que en medios como periódicos y revistas de circulación nacional, el número máximo de avisos diarios será de hasta ocho, cada uno hasta del tamaño de una página por cada edición.

En los demás periódicos y revistas tendrán derecho a publicar hasta 4 avisos diarios, cada uno hasta del tamaño de una página por cada edición.

En cuanto a televisión las campañas a la Presidencia y organizaciones políticas podrán contratar hasta 10 cuñas diarias, de hasta 30 segundos de duración cada una, en los diferentes canales de televisión nacionales, regionales o locales.



En lo que corresponde a vallas publicitarias el número máximo que puede instalar cada campaña en el Distrito Capital será hasta de 16; en los demás municipios hasta ocho vallas publicitarias, y tendrán un área de hasta 48 metros cuadrados.

Las vallas publicitarias históricamente han sido las que más quejas e investigaciones han obligado en el Consejo Electoral en las diferentes campañas políticas porque se colocan antes de tiempo, sobrepasan el número autorizado o sus dimensiones no son las que corresponden a la norma.

Respecto de plataformas digitales la propaganda electoral en estos medios de comunicación solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por sus campañas y gerente. La propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las mencionadas.

En medios de comunicación social como televisión, radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación será igual.

Aclaró el Consejo Nacional Electoral que esto significa que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas para respetar los límites y contar con la autorización expresa y escrita del gerente, quien incluirá el valor como donación en los informes de ingresos y gastos de las campañas.

Vale señalar que por primera vez el organismo electoral busca regular el papel de las plataformas digitales en las elecciones en Colombia, pues no hay una normatividad expresa sobre la materia, y eso ha permitido algunas irregularidades como propaganda antes de tiempo, encuestas sin ningún tipo de soporte técnico acerca de la forma como se llevaron a cabo, además de falsas noticias, entre otros.

Los mismos límites se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco y para las consultas populares, internas e interpartidistas, toma de decisiones, así como para la escogencia de los candidatos a la Presidencia de la República.

También se deberán tener en cuenta las disposiciones que establezcan las administraciones municipales. De igual forma el Consejo Nacional Electoral determinó que los medios de comunicación y las empresas de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar mensualmente los costos comerciales, el tiempo y franja de emisión de la propaganda electoral contratada por las agrupaciones políticas así como entregar un consolidado final a este organismo.

Para Congreso

En enero pasado el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución No. 0228 definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las cuales pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022.

En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 15 segundos.

En Bogotá, hasta 100 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos. En cuanto a vallas en los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta a 6 vallas.

En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta 12. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta 30 vallas. En Bogotá tendrán derecho hasta 50 vallas.