Armas traumáticas, un lío jurídico, político y social | El Nuevo Siglo
Foto AFP
Miércoles, 2 de Junio de 2021
Redacción Política

Un verdadero galimatías con implicaciones de fondo en lo político, jurídico y social es el que se está viviendo por estos días en el país por cuenta de la petición que hizo el fin de semana el alto Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, Rafael Guarín, quien le solicitó al Ministerio de Defensa regular el uso de las llamadas armas traumáticas.

Estos artefactos son considerados aquellos que utilizan pólvora para generar la ignición del disparo, pero en vez de ojiva metálica como las armas de fuego convencionales, tienen la punta de goma, por tanto son vistos como no letales o de letalidad reducida.

En su estilo y presentación exterior son muy similares a las armas de fuego definidas como tal por el artículo 5 del Decreto 2535 de 1993, “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. 

Dicha norma establece que “son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”.

Por ello, Guarín considera que “ese es el mismo principio de funcionamiento de las armas traumáticas, luego están comprendidas en la definición legal de armas de fuego”.

De hecho, los expertos consideran que ese ‘camuflaje’ es que les permite a muchos delincuentes portar esos instrumentos para cometer hurtos y atracos a ciudadanos, pues la víctima no se fija en esas características.

Según dijo Guarín, este tipo de armas se ha prestado a “gravísimos hechos delictivos”, por ello pidió que se revise su comercialización, tenencia y porte, pues en su criterio “las armas traumáticas deben ser consideradas técnicamente como armas de fuego”.  

El hecho que llevó al alto funcionario a pedir esta reglamentación es lo acontecido la semana pasada en la ciudad de Cali, donde videos que circularon en las redes sociales mostraron a varios civiles portando armas al parecer para atentar contra los manifestantes.


Le puede interesar: El ‘novelón’ de elecciones atípicas en Caucasia, Antioquia


La Fiscalía, aunque investiga por lo menos diez casos, identificó a Andrés Escobar como una de las personas que disparó contra los manifestantes en las marchas en Cali. Este ciudadano ya se presentó ante las autoridades, entregó el arma en cuestión y en un video explicó que “no tenía la intención de hacer daño”, y que no utilizó armas de fuego sino un arma de fogueo.

Además, el Consejero Presidencial recuerda que “la política de Convivencia y Seguridad Ciudadana señala el desarme general, con el fin de garantizar el monopolio de las armas en cabeza del Estado y que tenga plena vigencia el principio de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado, conforme a la Constitución”.

Sin embargo, el inciso 7 del artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no prohíbe el porte de armas traumáticas en Colombia, norma en la que se amparan quienes portan estos elementos.

Prohibir o no prohibir porte de armas

Pero ahí viene otro enredo. Mediante el Decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020, el presidente Iván Duque prorrogó por el año 2021 la prohibición del porte de armas en todo el territorio nacional, medida que fue establecida desde 2016 por la administración del entonces presidente Juan Manuel Santos.

Sin embargo, tan pronto comenzó la legislatura, la senadora María Fernanda Cabal y el representante a la Cámara Christian Garcés, ambos del Centro Democrático, radicaron ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca eliminar la prohibición del porte de armas establecida por el Mandatario colombiano.

Según la exposición de motivos, “la intención no es armar a todos los colombianos sino fortalecer el monopolio del Estado sobre las armas, fomentando el registro de las mismas, con un proceso de requisitos y tiempos claros para que las autoridades expidan permisos de tenencia y porte a la ciudadanía que opte por protegerse con un arma de corto alcance”. 

Agrega ese documento que con la medida de porte especial de armas “de las cerca de 400 mil licencias que había en 2016 en el país se pasó a 6 mil, mientras más de 2,5 millones de armas ilegales circulan en el país y son usadas en la gran mayoría de los delitos que se cometen tanto en zonas urbanas como rurales”.

En un trino que publicó en ese momento, la senadora Cabal escribió: “Los colombianos están pidiendo a gritos poderse defender de los peligros constantes a los que están expuestos, no solo en las ciudades, sino también en las zonas rurales de difícil acceso”.

Garcés, por su parte, se pronunció entonces: “La idea es que en adelante el Gobierno no suspenda el porte masivamente, sino que se recupere el acceso que ya se tenía al porte legal, con los debidos requerimientos, y se consideren los casos de riesgo de manera individual”.

Los dos congresistas argumentaron al radicar la iniciativa que la figura de permiso especial para el porte de armas adoptada por la administración Santos “redujo las posibilidades de protección personal a los colombianos que venían beneficiándose del poder disuasorio de las armas amparadas por el Estado”. 

Por ello insisten en la necesidad de “eliminar” esa figura del porte especial para favorecer el porte legal de armas de fuego en Colombia, “de manera que más ciudadanos estén armados, con el objetivo de que tengan una herramienta para combatir la inseguridad”. 

Aun así, el propio consejero Guarín, al referirse a ese proyecto de Cabal y Garcés, dijo que el porte de armas “debe darse para casos excepcionales” y también que “el camino no es armar a los ciudadanos ni promover la compra, ni el porte de armas”.


Además lea: Cámara rechaza moción de censura, Mindefensa se queda en el cargo


Qué dicen los expertos

Sobre la propuesta del Alto Consejero para la Seguridad Nacional de reglamentar las armas traumáticas, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, recordó que “desde el 5 de marzo @Bogota le remitió la propuesta de regulación redactada al Ministro de Defensa para prohibir la libre venta y compra de armas traumáticas y regular su uso. Desde el 5 de marzo!!! Y todavía no la han sacado!!! Ojalá al Consejero Presidencial sí lo escuchen”, publicó en su cuenta en Twitter.

Otros expertos como Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac), también es partidario de reglamentar el uso de estos aparatos. 

“Las armas traumáticas son armas de fuego a todas luces, el mecanismo que utilizan para activar el proyectil es un explosivo”, dijo.

Restrepo recuerda que hay varias modalidades de armas traumáticas, como las de aire comprimido o las de gas, “pero todas tiene un grado de letalidad”.

“En Colombia está prohibida su importación y comercialización, es decir que el tema ya está regulado, solo se necesitaría una resolución para reclasificarlas en el arancel de aduanas. Pero es que como se dice que no son mortales comenzaron a ser importadas solo para eventos deportivos y su utilización se ha desdibujado”, sostiene el Director del Cerac.

A su turno, el abogado penalista Francisco Bernate explica que según la legislación colombiana, “no es delito la tenencia y porte de armas traumáticas, es apenas una contravención de Policía si se utiliza para alterar la convivencia ciudadana”.

Bernate recuerda que este tipo de armas son utilizadas con mayor frecuencia para cometer delitos callejeros porque el ciudadano no las reconoce, no sabe si son de verdad o no. Pero lo más grave: “las armas traumáticas las han venido modificando para convertirlas en armas de fuego hechizas, eso sí ya es un delito penal porque ya modificada es un arma que puede causar la muerte”, afirmó.